Esposa y concubina tienen el mismo derecho a reclamar pensión de viudez de un trabajador asegurado fallecido, determina la SCJN
Esposa y concubina tienen el mismo derecho a reclamar pensión de viudez de un trabajador asegurado fallecido, determina la SCJN

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la esposa y concubina de un trabajador asegurado fallecido tienen el mismo derecho a reclamar la pensión de viudez.

La Segunda Sala señaló que es válido el reconocimiento de una “relación de hecho” como el concubinato, sin embargo, “esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como su cónyuge”.

Dicha sentencia se alcanzó después de que un tribunal reconoció únicamente el derecho de la concubina a la pensión, pero no de la esposa tras la muerte de un trabajador postal.

Esposa y concubina pelean pensión por viudez

Este miércoles la SCJN dio sentencia por un caso presentado el 19 de julio de 2021, cuando una mujer, en representación de su hijo, promovió un juicio laboral contra el Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX) por el pago de la pensión de su esposo.

Inicialmente, el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco concedió el derecho a la pensión por viudez a la concubina debido a que ella acredito haber vivido con el trabajador durante los cinco años previos a su muerte.

La concubina también participó en el juicio en representación de sus dos hijos con el fallecido.

El Tribunal ordenó pagar al hijo con la esposa del trabajador una cantidad monetaria por conceptos de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad del finado trabajador.

Ante esto, la esposa promovió un amparo. El caso llegó a la Corte en septiembre de 2023 y se  turnó a la ministra Yasmín Esquivel Mossa para su estudio y resolución.

Precedentes al caso

En 2022, la Segunda Sala de la SCJN, en un asunto también presentado por la ministra Yasmín Esquivel, determinó que el concubino o concubina de un trabajador asegurado tiene derecho a acceder a una pensión, aun cuando el fallecido hubiera estado casado,

Con dicho precedente, un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la esposa de un trabajador fallecido no podía ser declarada beneficiaria de su marido debido a que la concubina demostró que vivió con él durante los cinco años antes de su muerte.

El derecho a recibir los beneficios laborales correspondería  a la concubina.

SCJN da derechos a esposa y concubina

La Segunda Sala de la SCJN determinó que tanto la esposa como la concubina tendrían el mismo derecho sobre la pensión de viudez de un trabajador asegurado al momento de su muerte.

En el caso originado en Tabasco, la esposa reclamó su derecho de pensión por viudez derivado del fallecimiento de su marido; sin embargo, se le concedió a otra persona en calidad de concubina que vivió con el trabajador los cinco años previos a su muerte.

La SCJN nuevamente respaldó la relación de concubinato, pero señaló que no pueden desconocerse los derechos de la persona reconocida como esposa del fallecido.

“La existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman”, detalla la Corte.

“Si la esposa acudió a reclamar derechos laborales del trabajador fallecido, sin que se advierta la disolución legal del vínculo matrimonial, no resulta viable negarle la pensión por viudez ante la existencia de una concubina que también reclamó esos derechos”, sentenció.

La Corte sostuvo que la autoridad debe determinar si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional.

Con el fallo de hoy, se determinó revocar la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito, a efecto de que la pensión y otras prestaciones sean divididas proporcionalmente entre la esposa, la concubina y demás beneficiarios del trabajador.

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