Tulum, Quintana Roo.- El Juzgado Octavo de Distrito en Quintana Roo ordenó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) demoler el complejo inmobiliario Adamar, en la Bahía Solimán de Tulum, cuya construcción se inició sin permiso desde 2023.
El fallo del juez pide al organismo que depende de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) que garantice la restauración ambiental del lote ya que la edificación amenaza la anidación de tortugas marinas, lo cual implica que el inmueble debe ser demolido totalmente.
La organización Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS) informó que un residente de Tulum promovió un juicio indirecto de amparo contra la Profepa, que obra en el expediente 777/2024.
Ordenan a Profepa demoler obra inmobiliaria en Tulum por daños a especies marinas
En el documento se señala que la empresa Desarrollos Tulum Dieciséis, S.A.P.I. de C.V. ocasionó daños al ecosistema de duna costera en la zona y a especies como la tortuga marina.
En Sisal, Yucatán también han denunciado estructuras en la playa que afecta la anidación de tortugas carey, incluso hace 10 días estudiantes de la UNAM fueron agredido por intentar proteger la especie y la máxima casa de estudios en México se pronunció al respecto, mientras que Profepa guardó silencio sobre el tema.
En el caso de Adamar en Tulum, la abogada de DMAS, Mónica Huerta apuntó que la resolución surge de dicho juicio de amparo, debido a que la dependencia federal omitió cumplir una sentencia que le ordenaba garantizar que el sitio volviera a su estado original, como estaba antes de la construcción de los condominios, como medida de restauración ambiental.
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Por tal motivo, impuso multas y ordenó la restauración ambiental de 731.80 metros cuadrados del área afectada.
La empresa inmobiliaria quiso “curarse en salud”, y solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) la autorización de impacto ambiental que debió tramitar desde el principio, y no ya con el proyecto construyéndose, pero la dependencia le negó el permiso por haber violentado el Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA).
De este modo, con base en su propio procedimiento y la orden de un juez, la obra inmobiliaria debía ser demolida.
Sin embargo, el cumplimiento y supervisión de estas acciones no se llevaron a cabo, lo cual motivó que un particular se amparara contra las omisiones de la Profepa.
Fallo judicial ordena demoler obra inmobiliaria en Quintana Roo que afecta a tortugas marinas
En consecuencia, el Juzgado Octavo concedió el amparo al ciudadano y determinó que la Procuraduría debe ejecutar de manera activa y oficiosa la restauración ambiental ordenada, lo que incluye la demolición de la obra, pues no hay otra forma de regresar el predio a sus condiciones originales.
“Es un hecho la demolición y la Profepa tiene que garantizar e impulsar el trámite de que si estás viendo que Desarrollos (Tulum 16) tiene que terminar el trámite, tienes que presentarte ante la autoridad y solicitar que va a iniciar el trámite de demolición de esa obra, porque ya se probó que esta obra trae daños ecológicos al ecosistema”, expresó.
La ruta que debe seguir el asunto es la siguiente, según lo expuesto por la activista: La resolución –emitida el pasado 15 de agosto– debe ser notificada a la Profepa, que a su vez debe notificar a la empresa del fallo del juzgado, para que ésta presente la solicitud de demolición y obtenga la autorización correspondiente de la Semarnat.
Una vez demolido el inmueble, el lote queda en sus condiciones originales, pero dañado por la obra, por lo cual se debe garantizar la restauración ambiental del sitio.
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La demolición debe ser total, afirmó Huerta. “Dentro del resolutivo en sí se realizaron alrededor de cuatro inspecciones dentro del procedimiento administrativo ante Profepa; entonces ante esas actas de verificación se evidenció que, efectivamente, hubo daños ecológicos y al hábitat de muchas especies; entonces la construcción entera tendrá que ser demolida enteramente”.
En conferencia de prensa, la abogada explicó que también se deben aplicar las sanciones económicas impuestas y dar seguimiento a la denuncia penal presentada ante la Fiscalía General de la República (FGR) por delitos ambientales.
Huerta mencionó que la resolución judicial enfatiza que el derecho a un medio ambiente sano, establecido en el artículo cuarto de la Constitución, debe ser protegido mediante acciones inmediatas y efectivas por parte de las autoridades competentes.
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Además, integra principios internacionales como el de precaución ambiental, que exige actuar aun cuando persista incertidumbre científica sobre la magnitud de los riesgos de daño.
Con esta sentencia se establece un precedente judicial en materia ambiental –dijo– que refuerza la obligación del Estado mexicano de intervenir de manera firme ante daños ecológicos en zonas de alto valor como Tulum.
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