Gobierno de México declara emergencia nacional de sanidad animal por el gusano barrenador; hay nuevas restricciones para el ganado
Gobierno de México declara emergencia nacional de sanidad animal por el gusano barrenador; hay nuevas restricciones para el ganado

CIUDAD DE MÉXICO.- El gobierno de México declaró la emergencia nacional de sanidad animal por la plaga de gusano barrenador.

Este martes, Julio Antonio Berdegué Sacristán, titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), modificó y publicó el Acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Con el acuerdo se refuerza el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (Dinesa) para contener el gusano barrenador del ganado (GBG) en México y se emprenden nuevas acciones para contener y erradicar la plaga.

El acuerdo original fue publicado el pasado 29 de julio de 2024 en el DOF, y se amplió su vigencia en dos ocasiones: el 23 de enero de 2025 y el 18 de junio del mismo año.

Con lo anunciado hoy, se modifican y amplían los acuerdos anteriores. Puedes leer el Acuerdo completo publicado en el DOF aquí.

Activan emergencia nacional de sanidad animal por el gusano barrenador de ganado

El Gobierno Federal formalizó el reforzamiento del Dinesa para prevenir y contener la expansión del gusano barrenador del ganado, una plaga considerada exótica y de alto impacto para la ganadería mexicana.

¿Por qué se declaró la emergencia sanitaria?

El Acuerdo publicado detalla que el Dinesa se activa cuando existe evidencia científica de la presencia o entrada inminente de enfermedades o plagas exóticas de notificación obligatoria que representen una emergencia zoosanitaria.

La plaga del gusano barrenador, causada por la mosca Cochliomyia hominivorax, afecta a mamíferos de sangre caliente al depositar huevos en heridas, donde las larvas se alimentan de tejido vivo entre 12 y 24 horas tras su eclosión.

Esta enfermedad está inscrita en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y es de declaración obligatoria.

La Secretaría de Agricultura señaló que la activación ampliada del Dinesa es necesaria debido a que la plaga ya se encuentra en el sur y centro del país, con riesgo de diseminación hacia zonas libres.

¿Qué implica el Acuerdo por emergencia sanitaria ante el gusano barrenador del ganado?

El nuevo Acuerdo modifica los artículos 1, 3, 4 y 6 del documento original, y adiciona un cuarto párrafo al artículo 3 y el artículo 6 Bis.

Esto con el propósito de reforzar las medidas de vigilancia, control y erradicación en todas las regiones zoosanitarias contempladas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (RLFSA).

Entre los sujetos obligados se encuentran propietarios de animales susceptibles, médicos veterinarios, importadores, organismos de certificación, laboratorios y personas que ingresan al país con animales.

Todos deben notificar al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) cualquier tipo de gusaneras detectadas.

Zonas y regiones donde aplicará el operativo sanitario nacional

El Acuerdo es de observancia obligatoria en todo México y abarca a las ocho regiones zoosanitarias establecidas en el artículo 134 del RLFSA.

Las ocho regiones zoosanitarias que establece el acuerdo son:

  • Región 1: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sonora y Sinaloa
  • Región 2: Durango, Coahuila y Nuevo León
  • Región 3: Tamaulipas, San Luis Potosí y 29 municipios del Estado de Veracruz
  • Región 4: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas
  • Región 5: Puebla, Guerrero, Tlaxcala y 103 municipios de Veracruz
  • Región 6: Chiapas, Oaxaca, Tabasco y 33 municipios de Veracruz
  • Región 7: Yucatán, Quintana Roo y Campeche
  • Región 8: Estado de México, Morelos, Hidalgo, Querétaro y la Ciudad de México

Los animales susceptibles incluyen todas las especies de mamíferos y aves, excepto fauna del medio acuático, que puedan contraer el también llamado ‘gusano devorador de hombres’.

Las autoridades subrayaron que la colaboración de ganaderos, transportistas, veterinarios y dependencias estatales será fundamental para contener la plaga.

La Sader explicó que los vehículos contenedores de mercancías provenientes de regiones con brotes también están sujetos a vigilancia y notificación.

Todos estos sujetos están obligados a notificar cualquier tipo de gusaneras al personal del Senasica”, señaló la dependencia.

Nuevas medidas zoosanitarias urgentes para la movilización de ganado en México

A partir de la publicación del Acuerdo, los movilizadores de ganado bovino, bufalino, bisontes, ovino, caprino, porcino y aves deben presentar el Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM) para cualquier traslado.

Para obtenerlo, los animales deben ser tratados con antiparasitarios (lactonas macrocíclicas) de tres a cinco días previos a la gestión del documento.

Después, deben ser bañados con insecticida larvicida por aspersión o inmersión y someterse a una revisión física para descartar heridas o gusaneras.

La normativa establece que queda prohibido movilizar animales incapaces de mantenerse en pie, enfermos, fatigados o con heridas.

En caso de lesiones, los propietarios deben aplicar insecticidas larvicidas y cicatrizantes, y mantener a los animales en sus unidades hasta su completa recuperación.

Para movilizaciones desde zonas afectadas, el CZM deberá especificar los Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF), Internos (PVI) y Emergentes (PVIEM) por los que transitará el cargamento.

El acuerdo también detalla requisitos específicos para cada especie y región.

Por ejemplo, los bovinos que se movilicen de zonas afectadas a zonas libres deben ser inspeccionados, recibir tratamiento adicional y portar un segundo fleje en zonas de amortiguamiento.

En el caso de equinos, se restringe su movilización para matanza desde zonas afectadas hacia zonas libres o de amortiguamiento.

Estos son los requisitos y controles para zonas afectadas, de amortiguamiento y libres

El nuevo artículo 6 Bis establece requisitos particulares para la movilización según el origen y destino.

Para bovinos, ovinos y caprinos provenientes de zonas afectadas, se requiere constancia de tratamiento contra el GBG expedida por Senasica, así como documentación zoosanitaria que respalde el CZM.

Adicionalmente, al ingresar a zonas libres, los animales deben presentar constancia de inspección, tratamiento con lactonas macrocíclicas y un segundo baño de inmersión. Se instalará también un segundo fleje para reforzar la trazabilidad.

En cuanto a equinos, se mantiene la prohibición de movilizarlos para matanza desde zonas afectadas hacia zonas libres o de amortiguamiento, y las revisiones deben ser realizadas por un Médico Veterinario Tercero Especialista Autorizado (MVTEA).

Este es uno de los operativos sanitarios más amplios implementados en el país para proteger la producción pecuaria y evitar daños económicos y sociales derivados del gusano barrenador del ganado.

El Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación.

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