IMSS dice adiós a la Ley 73, el régimen más amado por los pensionados y jubilados finalizará y quedará solo una opción: Ley 97; ¿cuándo termina?
IMSS dice adiós a la Ley 73, el régimen más amado por los pensionados y jubilados finalizará y quedará solo una opción: Ley 97; ¿cuándo termina?

La Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, y es el más querido porque ofrece condiciones más favorables en cuanto al cálculo de la pensión y los requisitos para jubilarse. 

Pero, en poco tiempo ningún trabajador podrá acceder a ella porque llegará su final y sólo quedará un camino.

¿Cuál es la opción que quedará?

Las nuevas generaciones solo podrán acceder a la Ley 97 y a su sistema de cuentas individuales, siempre y cuando no aparezca un nuevo esquema en el futuro.

La causa no es una decisión del Instituto que depende del Gobierno federal, ya que corresponde a la característica principal de este régimen: en una década, ya nadie será elegible para sumarse a este régimen.

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¿Cuándo termina la Ley 73 del IMSS?

Esto significa que hacia el año 2035 la mayoría de los beneficiarios de este régimen del IMSS ya se habrán jubilado.

Sin embargo, algunos expertos consideran que, en su totalidad, las últimas pensiones serán entre 2039 y 2040, marcando prácticamente el final de la Ley 73 en México.

A partir de ese momento, todos los trabajadores estarán sujetos únicamente a la Ley 97, que funciona bajo un esquema de cuentas individuales administradas por las Afores.

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¿Por qué la Ley 73 del IMSS es la más amada? Beneficios

La Ley 73 del IMSS es considerada más atractiva que la Ley 97 por la forma en la que se calcula la pensión.

Bajo este esquema, el monto se determina con base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente 5 años), además del número total de semanas trabajadas. Esto permite que el trabajador reciba una pensión definida y garantizada por parte del IMSS.

Entre sus principales beneficios destacan:

  • La posibilidad de obtener una pensión vitalicia,
  • incrementos anuales ligados al salario mínimo,
  • acceso a servicios médicos para el titular y sus beneficiarios,
  • así como pensión para viudez, orfandad e invalidez en caso de ser necesario.

La diferencia con la Ley 97, es porque en esta última el monto depende directamente del ahorro acumulado en la cuenta individual; mientras que en la Ley 73 la responsabilidad del pago recae en el IMSS y el Gobierno Federal.

Esto explica por qué tantos trabajadores ven con preocupación el fin de este régimen, ya que su desaparición implica que las futuras generaciones dependerán exclusivamente de sus ahorros en Afore y de la rentabilidad obtenida durante su vida laboral.

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IMSS: principales diferencias entre Ley 73 y Ley 97

Ley 73

  • Debes tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Ley 97

  • Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía.
  • Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • En 2025, requerirás un mínimo de 850 semanas de cotización en el IMSS. Ya que, de e acuerdo con la Ley del Seguro Social, a partir de 2022 el requisito de semanas cotizadas se incrementará cada año en 25 semanas hasta llegar a 1,000 semanas en 2031.

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Un fallo de la SCJN que cambió la Ley 73 del IMSS

En una decisión histórica, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la Ley del Seguro Social de 1973 vulnera el derecho a la igualdad al establecer porcentajes diferentes en el cálculo de las pensiones según el parentesco del beneficiario.

El fallo, emitido en 2023, señala que la norma es discriminatoria, pues otorga un 90% de la pensión al cónyuge o concubino sobreviviente, pero solo 20% a los ascendientes (padres del trabajador fallecido) en caso de que dependieran económicamente de él.

A partir de esta resolución, la Corte ordenó que los padres del asegurado fallecido tengan derecho a recibir el mismo porcentaje del 90%, equiparándolos con las pensiones por viudez.