En un fallo histórico, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del IMSS de 1973 vulnera el derecho a la igualdad al establecer porcentajes diferentes en el cálculo de las pensiones según el parentesco del beneficiario: cónyuges o ascendientes.
La decisión que emitió el Poder Judicial el 29 de noviembre de 2023, señala que la norma “transgrede derecho a la igualdad al establecer porcentajes diferentes para calcular la pensión por ascendencia, respecto de la pensión de viudez”.
Y tacha a la Ley del Seguro Social de 1973 como discriminatoria, pues otorga un 90% de la pensión al cónyuge o concubino sobreviviente, pero solo 20% a los ascendientes, es decir, los padres del trabajador fallecido en caso de que dependieran económicamente de él (o el 30%, cuando sean huérfanos de padre y madre).
El amparo en revisión 252/2023, cuyo ponente fue el ministro Alberto Pérez Dayán, resuelto por unanimidad, explicó que la pensión no es una concesión gratuita o generosa, es un derecho que se va gestando durante la vida del trabajador con sus aportaciones, con la finalidad de garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte; entre los cuales se encuentran el cónyuge o concubinario, los hijos y los ascendientes que sean dependientes económicos.
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Por lo tanto, la Segunda Sala concluyó que “no existe justificación para que los padres del asegurado reciban únicamente un porcentaje del 20% cuando no existen otros beneficiarios”, se lee como el argumento.
A partir de esta resolución, la Suprema Corte determinó que los padres del asegurado fallecido tienen derecho a recibir el mismo porcentaje del 90%, equiparándolos con las pensiones por viudez.
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Con dicha resolución, el máximo tribunal de México precisó que la pensión no constituye un beneficio gratuito o discrecional, sino un derecho derivado de las aportaciones laborales que realiza el trabajador durante su vida activa.
Su objetivo es garantizar la subsistencia de los beneficiarios —cónyuge, hijos o ascendientes— tras el fallecimiento del asegurado, ya que la pensión se genera con el esfuerzo del trabajador, por lo que no puede existir una distinción injustificada entre los beneficiarios, determinó la SCJN.
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En resumen, con este fallo, la Suprema Corte obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante la Ley 73 a aumentar la pensión, al reconocer el 90% para los padres que dependían económicamente del trabajador fallecido, cuando no existan cónyuge, hijos o concubina con derecho a pensión.
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Esto implica una modificación directa en la interpretación y aplicación de la Ley del Seguro Social de 1973, aún vigente para millones de trabajadores que cotizan bajo ese régimen.
La decisión de la Corte crea un precedente obligatorio, lo que significa que los jueces y tribunales deberán aplicar este mismo criterio en todos los casos similares.
