En un fallo histórico, la SCJN cambió la Ley del Registro Civil de Yucatán por vulnerar el derecho a la identidad al elegir apellidos compuestos.
La SCJN modificó el artículo 40 la Ley del Registro Civil de Yucatán y ahora los padres podrán elegir apellidos compuestos. Fotografía: Unicef México / Luis Kelly

En una sesión del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se determinó que la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán vulneraba la libertad de los padres al impedir el uso de apellidos compuestos como parte del nombre de los hijos, el cual les da identidad.

Esto a raíz de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó el Decreto 747/2024, publicado por el Diario Oficial del Estado de Yucatán el 26 de abril de 2024, donde se modificó el artículo 40 de dicha Ley.

En su argumento, la CNDH consideró que se vulneraba el derecho de los progenitores o padres adoptivos a elegir el nombre de los hijos, porque había “injerencia arbitraria del Estado, en relación con el derecho a la vida privada y familiar”.

Y con ello se limitaba el derecho de padres y madres de familia a elegir solo el primer o segundo apellido de cada uno, prohibiendo los apellidos compuestos en Yucatán y la inscripción de más de dos apellidos simples por persona.

Por ejemplo si la madre apellida López Peña y el padre Hernández Pérez, la Ley del Registro Civil de Yucatán impedía componer López-Peña Hernández, o Hernández Pérez López, entre otras posibilidades y combinaciones.

SCJN obligó Yucatán a cambiar Ley del Registro Civil: ya permite apellidos compuestos

Por lo tanto, con este fallo histórico que se emitió el pasado 20 de mayo de 2025, pero que apenas este miércoles 10 de diciembre de 2025 se publicó en el suplemento de la edición matutina del Diario Oficial del Estado (DOE) Yucatán, la Suprema Corte obligó a cambiar el artículo 40 de la Ley del Registro Civil.

Por lo tanto, ahora ya quedó estipulado que, en Yucatán, “los progenitores” o “los padres adoptivos” pueden registrar a sus hijos con apellidos compuestos o más de dos apellidos simples de una sola persona.

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Qué dice la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024

Esta elección es un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrito en su esfera privada, siendo que a nadie más que a los progenitores o adoptantes importa la forma en que se denominará a sus hijos y nadie es más apto que ellos para tomar la mejor decisión en favor de sus hijos. Esta decisión se encuentra protegida por el derecho a la vida privada y familiar”, se detalla detalla como una de las razones en la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024.

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¿Qué dice la SCJN sobre apellidos compuestos?

El documento de la Suprema Corte también considera que “el nombre es un elemento básico e indispensable del derecho a la identidad personal y familiar de los hijos y las hijas”, por lo tanto, “no puede haber restricciones ilegales o ilegítimas, ni interferencia en la decisión sobre el nombre”.

El fallo que se publicó también en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 1 de octubre de 2025, y dos meses después, el pasado el viernes 05 de diciembre se divulgó también en el Semanario Judicial de la Federación.

Los 9 ministros que aprobaron por unanimidad el cambio al artículo 40 de la Ley del Registro Civil son: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

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¿Qué cambia con la reforma al artículo 40 del Registro Civil?

Ubicado en la Sección Segunda titulada como “Del Orden de los Apellidos Elección del orden de los apellidos” el artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán decía lo siguiente y se marca entre paréntesis el texto que el reciente fallo de la Suprema Corte invalidó, o suprimió por considerar una inherencia el Estado en la vida privada familiar que vulnera el derecho a la identidad:

Artículo 40.- Cuando ambas personas progenitoras acudan ante el Oficial a registrar a su primera hija o hijo, podrán escoger, de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su descendiente, los cuales corresponderán (única y exclusivamente) al primero o segundo de sus apellidos, (sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona).

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¿Qué cambia en Yucatán con el fallo de la SCJN sobre apellidos compuestos?

Fallo histórico SCJN 2025 en resumen: La sentencia Acción de Inconstitucionalidad 115/2024 fue resuelta por el Pleno de la SCJN en su sesión del 20 de mayo de 2025, donde se indica que “es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad”.

Por lo tanto, se declaró la invalidez del artículo 40, párrafo primero de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, en sus porciones normativas “única y exclusivamente” y “sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona”, reformado el 26 abril de 2024.

La SCJN ordenó que dicha resolución se publicara en el DOF, en el DOE de Yucatán (se hizo ayer 10 de diciembre 2025), así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

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De esta forma se anuló la prohibición de apellidos compuestos en Yucatána, con la modificación de ley por fallo judicial. Ahora se restituyen los derechos de los progenitores al elegir nombre y podrán poner apellidos simples y apellidos compuestos.

Licenciada en Comunicación. Máster en Periodismo Digital por la Universidad Autónoma de Madrid. Certificada en Inbound Marketing. Dos décadas de experiencia en radio, televisión, prensa y medios digitales.