La Suprema Corte reactivó medidas para que Grupo Xcaret retire elementos de la cultura maya de su publicidad, tras considerar que no existe consentimiento de las comunidades indígenas.
SCJN revoca suspensión que permitía a Xcaret usar elementos mayas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la suspensión que permitía a Grupo Xcaret utilizar elementos culturales del pueblo maya para su explotación comercial y plataformas digitales y reactiva las medidas para proteger el patrimonio cultural indígena.
El origen del litigio contra Xcaret
El caso se originó en 2022 cuando el Indautor ordenó medidas cautelares a la empresa turística para “retirar de circulación y exhibición contenidos publicitarios que utilizaban elementos del patrimonio cultural maya”, indica el documento del caso.

La suspensión fue otorgada en febrero de 2025 por el juez federal Gabriel Regis, quien consideró válido un convenio firmado entre Grupo Xcaret y el Gran Consejo Maya de Quintana Roo.
Dicho acuerdo autorizaba a la empresa a usar símbolos y tradiciones como:
- El Día de Muertos.
- El juego de pelota maya (pok ta pok).
- La travesía sagrada maya.
El Gran Consejo Maya —reconocido por ley estatal desde 1998— recibió 15 millones de pesos por el convenio.
Sin embargo, el proceso legal inició tras la queja de personas que cuestionaron que este organismo represente a todas las comunidades mayas.
Indautor ya había ordenado retirar la cultura maya de Xcaret
Como parte del procedimiento, el Indautor ordenó en varias ocasiones retirar los elementos culturales mayas de los sitios y propiedades de la empresa.
Incluso en octubre de 2024 impuso una multa a la empresa por incumplir las medidas precautorias.
Con la revocación de la suspensión, Xcaret deberá acatar nuevamente dichas órdenes.
El procedimiento podría derivar en:
- Multa de hasta 15 mil UMA (aproximadamente 1.7 millones de pesos).
- Posible denuncia penal.
Actualmente, una revisión del portal de la empresa no muestra uso visible de imágenes mayas.
LEE ESTA HISTORIA: ¿Quién es “El Venezolano”, ligado a caso Koldo de corrupción en Tren Maya y detenido en Cancún?
Qué dice el fallo de la Corte y cuál es el argumento
La decisión de la SCJN argumenta que “el patrimonio cultural material e inmaterial pertenece colectivamente a los pueblos y comunidades indígenas, por lo que su protección es un asunto de orden público e interés social”, de acuerdo con:
- La reforma en 2024 al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- La Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.
El fallo subraya que el uso comercial de elementos mayas no es necesario para la operación turística de la empresa.
“El giro comercial de la quejosa no torna necesario que haga uso de elementos culturales propios del Pueblo Maya”, señala la sentencia de Revisión en incidente de Suspensión 4/2025, resuelto en sesión este 26 de marzo de 2026..
En ese sentido, el Pleno subrayó que el Estado tiene la obligación de garantizar el resguardo de dicho patrimonio frente a cualquier uso indebido o no autorizado.
Asimismo, concluyó que la afectación alegada por la empresa era de carácter meramente económico, lo cual no puede prevalecer sobre el interés colectivo de proteger la identidad cultural del pueblo maya, por lo que revocó la resolución que había concedido la suspensión definitiva.
Ministros enfrentados por el impacto en inversión turística
Durante el debate surgieron posturas encontradas.
Postura a favor del fallo
La ministra Lenia Batres afirmó que los pueblos indígenas han sido históricamente víctimas de despojo y apropiación cultural.
Además, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar, sostuvo que era necesaria una consulta previa a más de mil comunidades mayas.
Postura en contra
La ministra Yasmín Esquivel advirtió que la sentencia podría enviar un mensaje negativo a la inversión turística.
Incluso cuestionó el uso de símbolos mayas por el Tren Maya sin autorización del Indautor a la empresa militar que lo administra, como una frase en esa lengua y una imagen de Kukulkán, la serpiente emplumada:
“Yo les pregunto, para la utilización de este emblema, ¿se requiere la autorización del Indautor?”, preguntó Esquivel.
El ministro Arístides Guerrero también votó en contra, al considerar que debió darse audiencia al Gran Consejo Maya.
¿Qué dice Grupo Xcaret?
Tras el fallo, Xcaret emitió un comunicado oficial en el que informó que acatará lo resuelto por la Corte y aclaró que la operatividad de sus atracciones continuará con normalidad.

Sin embargo, el proceso legal aún no concluye de forma definitiva, pues resta el dictado de una sentencia de fondo que determine la constitucionalidad última del uso comercial de estos símbolos.
Qué sigue para Xcaret
La SCJN atrajo el caso en octubre de 2025 y con esta resolución reactiva el proceso del Indautor, que deberá determinar si hubo infracción al patrimonio cultural indígena.
El caso se perfila como un precedente clave sobre:
- Apropiación cultural.
- Turismo y patrimonio indígena.
- Derechos colectivos de pueblos originarios.
