Un Tribunal resolvió que el IMSS debe reinstalar a una empleada despedida por su adicción a las drogas, basado en una tesis previa de la SCJN. Al emitir este criterio sienta precedente para otros patrones.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito del Poder Judicial estableció que no se debe rescindir la relación laboral cuando una incapacidad temporal deriva la adicción a las drogas, ya que “el patrón está obligado a privilegiar su rehabilitación antes de la imposición de sanciones”.
Este criterio jurídico sienta precedente para otras empresas e instituciones, por lo que tampoco podrán rescindir un contrato laboral en circunstancias similares.
El fallo se basó en la tesis P. VII/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que reconoce a la farmacodependencia como una enfermedad.
Cabe recordar que la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce a las adicciones como una enfermedad física y psicoemocional con episodios continuos de descontrol y distorsiones del pensamiento. Incluso la Secretaría de Salud admite que es un padecimiento crónico que puede causar incapacidad laboral.
Un despido en el IMSS, el caso que llegó al Tribunal
La resolución del Tribunal lo originó un juicio laboral donde una empleada demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) su reinstalación por considerar que fue despedida injustificadamente.
El Instituto negó el despido injustificado y afirmó que rescindió la relación de trabajo porque la trabajadora incurrió en más de tres faltas de asistencia en un mes, por lo que se siguió el procedimiento de investigación previsto en el contrato colectivo de trabajo, sin que la actora justificara sus inasistencias.

Posteriormente, el Tribunal Laboral absolvió al IMSS de la reinstalación reclamada, ya que concluyó que la trabajadora no informó oportunamente a la patronal el motivo que justificara sus faltas.
Sin embargo, la trabajadora impugnó ese fallo mediante el amparo directo 679/2024.
Tribunal ordena al IMSS reinstalar a empleada despedida por adicción; criterio de la SCJN sienta precedente
Ante lo expuesto, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió un criterio judicial en el que determinó que “cuando una persona trabajadora se encuentra incapacitada temporalmente debido a su adicción a las drogas (farmacodependencia), el patrón está obligado a privilegiar su rehabilitación antes de la imposición de sanciones, por lo que no debe rescindir la relación de trabajo sino, en todo caso, suspenderla”.
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Si el Poder Judicial prohíbe a empresas despedir empleados por adicciones, ¿qué deben hacer?
Al respecto, el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo es una causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.
La resolución del Tribunal no impide sanciones como la suspensión del trabajador, pero prioriza el tratamiento de la enfermedad, porque privilegia su derecho a la salud.
Por lo tanto, en la tesis aislada con registro 2031965 se expone que “cuando una persona trabajadora se encuentra incapacitada debido a su farmacodependencia, el patrón puede suspender temporalmente las obligaciones de prestar el servicio y prescindir de pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, pero no rescindir la relación de trabajo”.
Mientras tanto los patrones que despidan por adicción a las drogas pueden enfrentarse a juicios que se resuelvan como despido injustificado e impliquen el pago de indemnizaciones.
Lo cierto es que las adicciones deben ser diagnosticadas para recibir el tratamiento como cualquier otra enfermedad. No obstante, existen estigmas sobre farmacodependencia que impiden aceptarla abiertamente. Pues algunas personas culpan a quiénes las padecen.
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Un criterio que puede cambiar los despidos por adicciones en México
Aunque se trata de una tesis aislada y no de jurisprudencia obligatoria, el criterio del tribunal abre la puerta a que más trabajadores impugnen despidos relacionados con adicciones y obtengan fallos favorables.
A partir de ahora, empresas e instituciones deberán considerar la rehabilitación y la suspensión temporal antes de rescindir contratos, o arriesgarse a litigios por despido injustificado y pago de indemnizaciones.
