El fuero constitucional no representa un obstáculo legal para que México conceda la extradición de funcionarios públicos solicitados por Estados Unidos, aseguró Francisco José Parra Lara, doctor en Derechos Humanos por la Universidad de Guanajuato.
El especialista explicó que el caso reciente, en el que autoridades estadounidenses buscan la extradición de varios mexicanos presuntamente vinculados con el narcotráfico —entre ellos figuras políticas como el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y el senador Enrique Inzunza—, ha generado una de las tensiones más relevantes entre ambos países en los últimos años.
Parra Lara señaló que, aunque comúnmente se habla de “fuero”, en realidad la Constitución mexicana establece una figura llamada inmunidad procesal, la cual protege a ciertos servidores públicos para que no sean procesados penalmente sin autorización previa de la Cámara de Diputados.
Sin embargo, aclaró que esta protección aplica únicamente en procesos penales dentro de México.
En ese sentido, subrayó que la Constitución, en su artículo 119, regula las extradiciones sin mencionar en ningún momento el fuero o la inmunidad procesal como impedimentos.
Además, señaló que el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos tampoco contempla esa figura como un requisito o limitante para entregar a una persona requerida por otro país.
El experto detalló que la única excepción clara en estos casos corresponde a delitos de carácter político o militar. No obstante, precisó que delitos relacionados con el narcotráfico y el crimen organizado no se consideran políticos, por lo que no impiden una extradición.
Asimismo, indicó que la Ley de Extradición Internacional en México tampoco establece que el fuero sea un obstáculo, lo que refuerza que estos procesos se rigen principalmente por acuerdos internacionales y decisiones del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Parra Lara también explicó que, de acuerdo con criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el procedimiento de extradición no es un juicio penal, sino un proceso administrativo con participación judicial limitada. En otras palabras, esto significa que no se aplican las mismas reglas ni garantías que en un juicio penal dentro del país.
En su análisis, el especialista en Derechos Humanos destacó que la inmunidad procesal fue creada para evitar que los funcionarios se distraigan de sus funciones por procesos legales, pero no para protegerlos de responsabilidades en el extranjero. Por ello, consideró que utilizar el fuero como argumento para frenar una extradición carece de sustento legal y podría interpretarse más como una estrategia política.
Finalmente, Parra Lara apuntó que, en el caso del gobernador de Sinaloa, al haberse separado del cargo, pierde la protección de la inmunidad procesal, lo que abre la puerta a que el gobierno federal proceda con su detención provisional con fines de extradición, conforme al tratado vigente con Estados Unidos.
