CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el requisito que obligaba a las personas en concubinato a acreditar cinco años de convivencia para acceder a una pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Con una mayoría de siete votos, el Pleno invalidó el jueves pasado una porción del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, vigente desde 1995. Considera que establece una diferencia de trato injustificada entre quienes optan por el matrimonio y quienes forman una familia mediante el concubinato.
La resolución derivó del amparo promovido por una mujer a quien el IMSS le negó la pensión tras la muerte de su pareja. No pudo demostrar que había vivido con ella durante los cinco años previos al fallecimiento.
Al presentar el proyecto, el ministro Arístides Guerrero García afirmó que las leyes deben adaptarse a la diversidad de modelos familiares reconocidos actualmente. “No podemos tener una visión de la familia como la que se tenía a mediados del siglo pasado”, señaló durante la sesión.
Se mantiene la obligación de probar el concubinato
La Corte precisó que la decisión no elimina la necesidad de acreditar la existencia del concubinato para acceder a la prestación. Sin embargo, estableció que la relación podrá demostrarse mediante pruebas que acrediten la vida en común, el apoyo mutuo, la solidaridad y el vínculo afectivo, sin sujetarse a un plazo mínimo de convivencia.
Los ministros consideraron que imponer un requisito temporal fijo constituye una carga adicional para quienes deciden no contraer matrimonio. Esto vulnera los principios de igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad.
Debate entre ministros
La discusión generó posiciones encontradas dentro del máximo tribunal.
La ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que eliminar el requisito temporal desnaturaliza la figura jurídica del concubinato. Advirtió sobre posibles repercusiones financieras para el IMSS. “Lo que estamos haciendo es destruir la figura de concubinato”, afirmó.
Batres argumentó además que el reconocimiento progresivo de derechos debe considerar la disponibilidad de recursos públicos para garantizar su sostenibilidad.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos González defendió la permanencia del requisito de cinco años al considerar que permite acreditar la estabilidad de la relación y evitar que la sola declaración de una persona genere derechos de seguridad social.
En respuesta, la ministra Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que negar la pensión por razones de temporalidad implica un trato discriminatorio hacia las uniones de hecho.
“Por encima de las razones económicas están las personas”, expresó.
El ministro Irving Espinosa Betanzos señaló que no existe una justificación objetiva para fijar un plazo de cinco años cuando distintas entidades del país establecen periodos menores para reconocer el concubinato.
Mientras tanto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa afirmó que corresponde a la Corte proteger a las personas frente a normas que vulneren derechos humanos.
¿Qué cambia con la resolución?
A partir de este criterio, las personas que soliciten una pensión por viudez en calidad de concubinas o concubinarios ya no estarán obligadas a demostrar cinco años de convivencia previa con la persona asegurada fallecida.
No obstante, deberán acreditar una relación estable mediante elementos de prueba que permitan demostrar la vida en común y la formación de un proyecto familiar.
Con esta decisión, la SCJN reiteró que la protección constitucional de la familia no depende exclusivamente del matrimonio y que el acceso a la seguridad social debe garantizarse sin discriminación por el tipo de unión elegida por las personas.
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