Si tus hijos ya no irán a una escuela privada, la SCJN confirmó que la Profeco puede intervenir para reclamar reembolsos y cobros indebidos.
¿Tus hijos ya no irán a una escuela privada?, la SCJN confirmó que la Profeco puede intervenir para reclamar reembolsos y posibles cobros indebidos.

Un fallo de la SCJN resolvió que los padres de familia pueden solicitar el reembolso de pagos por útiles escolares y gastos generales cuando sus hijos dejan de asistir a una escuela privada. Además, confirmó que la Profeco está facultada para intervenir en estos casos y atender posibles cobros indebidos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las instituciones educativas privadas pueden tener el carácter de proveedoras —para efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor— cuando ofrecen habitualmente servicios educativos a cambio de una contraprestación, por lo que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede conocer de reclamaciones en su contra. 

¿Cómo se originó el conflicto?

El conflicto se originó cuando un padre de familia acudió ante la Profeco, quien solicitó a una institución educativa privada el reembolso de cantidades pagadas por útiles escolares y gastos generales, después de haber informado que sus hijos no cursarían el ciclo escolar.

La escuela —registrada como sociedad civil— no acudió a la audiencia de conciliación convocada por la Profeco, por lo que se le impuso una multa de $4,000 pesos y se inició un procedimiento por posibles infracciones.

Inconforme, el plantel educativo impugnó la multa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual resolvió que la multa era legal.

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Posteriormente, la institución promovió un Juicio de Amparo Directo alegando que la Profeco no tiene facultades para sancionarla “porque la educación privada es una actividad civil y profesional, no un acto de comercio”.

En su opinión, se encontraba comprendida en la excepción prevista en el artículo 5 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para los servicios profesionales que no tienen carácter mercantil.

¿Cómo llegó el asunto a la Corte?

El Tribunal Colegiado que revisó el amparo le negó la protección, por lo que la escuela interpuso un recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte por la relevancia del tema.

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Este fue el fallo de la SCJN

Luego de analizar el Amparo Directo en Revisión 1762/2026, cuya ponente fue la ministra Sara Irene Herrerías García, el Tribunal Pleno consideró que entre la institución educativa y el padre de familia sí existía una relación de consumo.

La escuela ofrecía de manera habitual un servicio educativo a cambio de una contraprestación, mientras que el padre contrató ese servicio como destinatario final.

En ese sentido, para que exista una relación de consumo no es indispensable que el proveedor sea comerciante ni que persiga una especulación comercial; basta con que ofrezca bienes o servicios de manera habitual y que otra persona los adquiera o utilice como destinataria final.

¿Por qué Profeco puede intervenir para el reembolso de cuotas?

La resolución respalda la intervención de la Procuraduría del Cosumidor para evitar cobros abusivos, ya que los padres de familia suelen enfrentarse a contratos o reglamentos internos que imponen los colegios de forma unilateral.

Asimismo, los ministros remarcan que es indispensable equilibrar la relación con la presencia de una autoridad administrativa que regule las condiciones para que tutores puedan negociar las cláusulas de los contratos de inscripción.

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Padres podrán solicitar reembolso de cuotas en escuelas privadas en estos casos

El fallo resuelto en sesión del 22 de junio de 2026 señala que Profeco es la encargada de vigilar e investigar el cumplimiento de las obligaciones que nacen de la relación entre los colegios particulares y quienes contratan sus servicios.

También puede aplicar sanciones e intervenir para revisar costos, tarifas y términos de las condiciones económicas o contractuales bajo las cuales una escuela privada ofrece el servicio a las familias, por ejemplo:

  • El pago de cuotas por útiles escolares si los niños ya no acuden.
  • Gastos generales cuando los hijos dejan de asistir
  • Revisar posibles cobros indebidos.

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Con este criterio, la SCJN confirmó que los padres de familia pueden acudir a la Profeco para reclamar posibles cobros indebidos y solicitar el reembolso de pagos relacionados con escuelas privadas cuando el caso lo justifique.

Al mismo tiempo, precisó que la protección de los consumidores es independiente de las facultades que ejercen las autoridades educativas como la supervisión de los planes y programas de estudio, autorizaciones o reconocimientos de validez oficial de las escuelas.

Licenciada en Comunicación. Máster en Periodismo Digital por la Universidad Autónoma de Madrid. Certificada en Inbound Marketing. Dos décadas de experiencia en radio, televisión, prensa y medios digitales.