La SCJN confirmó que la Cofepris puede emitir autorizaciones para el autoconsumo lúdico de cannabis y THC. La resolución no autoriza su venta, distribución ni comercialización.
La SCJN confirmó que la Cofepris puede emitir autorizaciones para el autoconsumo lúdico de cannabis y THC. La resolución no autoriza su venta, distribución ni comercialización.

La SCJN confirmó que la Cofepris puede emitir autorizaciones para el autoconsumo lúdico de cannabis y THC en adultos. La autoridad sanitaria informó que acató esta resolución que no autoriza la venta, distribución, suministro ni comercialización.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) se refirió al Recurso de Inconformidad, previsto en la Fracción IV del Artículo 201 de la Ley de Amparo 6/2025, resuelto en sesión de Pleno donde la Suprema Corte confirmó la facultad de la autoridad sanitaria para emitir autorizaciones de autoconsumo.

Para el sector salud mexicano, el alcance es regulatorio y sanitario. Sin embargo, la decisión retira obstáculos para que la autoridad sanitaria tramite autorizaciones a personas adultas del autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).

¿Qué es el autoconsumo de cannabis?

El autoconsumo lúdico o recreativo de cannabis y THC son actividades relacionadas con la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte. 

TE PODRÍA INTERESAR: Cae en Mérida imputado por trata en modalidad de pornografía infantil; lo seguían desde 2020

¿Qué resolvió la corte sobre el autoconsumo de cannabis?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una sola autorización sanitaria puede ser válida para que varias personas realicen actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), siempre que cada una de ellas sea reconocida expresamente como titular del permiso. 

El asunto se originó cuando 9 personas solicitaron a la Cofepris una autorización, pero se las negó al considerar que la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para emitirla.

No obstante, la Corte recordó en su resolución que desde el 2021 emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 y eliminó las normas que le prohibían expedir dicho permiso.

Finalmente, la Cofepris emitió una autorización sanitaria conjunta que reconoció expresamente a los 9 como titulares para realizar actividades de autoconsumo lúdico de cannabis y THC, otorgando a todos copias certificadas del permiso.

En consecuencia, la Suprema Corte concluyó que la expedición de un solo documento administrativo reconoce los derechos a las personas beneficiarias.

La Corte consideró que una prohibición absoluta afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en contraste con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público.

LEE TAMBIÉN: Revelan que “El Mayo” tiene 16 hijos, al más pequeño lo tuvo a los 70 años

Así se pronunció Cofepris sobre la resolución de la SCJN

La autoridad sanitaria indicó que:

  • Toma nota del criterio emitido por el Pleno del Máximo Tribunal, el cual reconoce el debido cumplimiento y legalidad de las autorizaciones sanitarias conjuntas expedidas por esta institución.
  • Destaca que el Poder Judicial de la Federación brinde certeza jurídica a los ciudadanos promoventes, al ratificar que una autorización conjunta —donde se reconoce expresamente a cada persona como titular del permiso y se le dota de copias certificadas— salvaguarda íntegramente sus garantías fundamentales para la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis.

TE PODRÍA INTERESAR: SCJN avala reembolso de cuotas en escuelas privadas y confirma que Profeco puede intervenir

Finalmente, Cofepris remarca que la resolución de la Suprema Corte sobre el autoconsumo de Cannabis no reconoce el derecho para la venta, suministro, enajenación o distribución de cannabis en México, sino dar cauce administrativo a autorizaciones bajo los límites fijados por la SCJN y por el marco jurídico vigente.

Con esta resolución, la SCJN reafirma que las personas adultas pueden solicitar autorizaciones para el autoconsumo lúdico de cannabis bajo los criterios establecidos por la autoridad sanitaria. Sin embargo, la decisión no modifica la prohibición vigente para la venta, distribución, suministro o comercialización de cannabis en México.

Licenciada en Comunicación. Máster en Periodismo Digital por la Universidad Autónoma de Madrid. Certificada en Inbound Marketing. Dos décadas de experiencia en radio, televisión, prensa y medios digitales.