Rosario Robles
Fotografía de archivo fechada el 6 de marzo de 2018 de la exfuncionaria mexicana Rosario Robles, secretaria de Desarrollo en el Gobierno de Enrique Peña Nieto (2012-2018).- (EFE/José Méndez /ARCHIVO)

Un Juez de Distrito de Amparo solicitó una nueva audiencia de revisión de medida cautelar en contra de Rosario Robles Berlanga

CIUDAD DE MÉXICO.- Este miércoles se dio a conocer que, el pasado lunes 27 de diciembre, el juez Tercero de Distrito de Amparo, Augusto Octavio Mejía Ojeda notificó al Juez de Control, Ganther Alejandro Villar Ceballos, con sede en el Reclusorio Sur, que dejó sin efecto la prisión preventiva justificada contra la exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, recluida en la prisión de Santa Martha Acatitla, y ordenó fijar fecha y hora para una nueva audiencia en la que se podría modificar la medida cautelar.

La semana pasada, el juez Mejía Ojeda emitió una resolución en la que determinó que la ejecutoria de amparo que concedió a Rosario Robles no fue debidamente cumplido por Villar Ceballos.


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Sentencias sin efecto

Por lo que ordenó dejar sin efecto las sentencias mediante las cuales el Juez de Control, Ganther Alejandro Villar Ceballos, confirmó la prisión preventiva justificada e instruyó realizar una nueva audiencia de revisión de la medida cautelar.

Mediante el juicio de amparo 678/2020-III, el juez Augusto Octavio Mejía Ojeda, resolvió que el juez Villar Ceballos, “omitió aclarar la contradicción” observada por el Noveno Tribunal Colegiado en el sentido de que el lugar de residencia de Rosario Robles, así como el motivo de su viaje al extranjero y su situación económica no son argumentos válidos para mantener la medida cautelar impuesta.


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Resolución sin fundamento

“En este sentido—agrega el juez de Amparo—al no haber emitido su resolución de manera fundada y motivada, como se ordenó en el falló protector; en consecuencia, debe decirse que la ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida”.

Por lo tanto, el juez Mejía Ojeda requirió al juez de control que “en el término de tres días siguientes a la notificación de su determinación, deje insubsistentes” las audiencias del pasado 30 de abril del 2020 y la del pasado 20 de octubre en las cuales resolvió mantener la prisión preventiva justificada impuesta a Rosario Robles.

Nueva audiencia de revisión

Asimismo, se le ordena “señale hora y fecha para que se lleva a cabo una nueva audiencia de revisión de medida cautelar… sin dar oportunidad de que se expongan argumentos adicionales”.

El juez Tercero de Amparo también ordenó se “emita una nueva determinación sobre la medida de prisión preventiva justificada, o de ser procedente, resolver sobre una o diversas a la solicitada”, es decir, que ésta sea modificada.


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Sanciones administrativas y/o económicas

El juzgador señaló al Juez de Control que incumplir con lo anterior implica sanciones administrativas y/o económicas, amén de que “se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos legales o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo”.

Además, le advirtió que “si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado, llegado el caso, se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo”.


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