Trámites de gobierno.- Foto de referencia

MÉRIDA.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia invalidó varios artículos de las leyes de Hacienda de los municipios de Conkal, Kanasín y Tixpéual por considerar cobros desproporcionados por la expedición de copias fotostáticas para trámites diversos.

La sentencia fue con respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 49/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Se emitió el pasado 2 de diciembre; sin embargo, fue publicada hoy en el Diario Oficial del Estado.

Según la Corte, estos cobros violaban el principio de proporcionalidad tributaria, ya que la certificación de documentos es una actividad que los servidores públicos realizan como parte de sus funciones, por lo que no genera costos adicionales para los municipios, aunado a que no debe perseguir fines de lucro.

Además, los cobros eran desproporcionados, pues no tenían una relación razonable entre el costo de los materiales y las cuotas establecidas. En su sentencia, la Corte exhortó al Congreso local para que, en lo futuro, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad.

Cobros por copias en municipios de Yucatán

Según el documento de sentencia, entre los cobros impugnados estaban los siguientes.

  • En Conkal, la tarifa por copias fotostáticas simples tamaño carta de documentos expedidos por el Catastro era de 198 pesos por hoja. Por planos mayores a cuatro veces tamaño carta, 900 pesos.
  • En Tixpéual, cada copia simple tamaño carta se estipuló en 0.37 UMA, lo que representaba 40.17 pesos para 2024.
  • En Kanasín, las copias tamaño carta estaban estipuladas en 45 pesos por hoja. Las copias certificadas estaban marcadas entre 75 y 90 pesos.

¿Cuánto deben cobrar los ayuntamientos por copias fotostáticas?

En su sentencia, la Corte incluso recuerda otra de sus resoluciones en la que establece que el cobro por copias simples por la cantidad de $1, impresiones en blanco y negro y a color por $2 y $5, así como por impresiones de fotografías por $10 son montos razonables para dichos servicios.

En el mismo supuesto, consideró adecuadas las siguientes tarifas: copias certificadas tamaño carta u oficio por $9, impresión de documentos por $5 y reproducción de información en disco compacto CD o DVD por precios que oscilan entre $15 y $20.

Cabe agregar que la acción legal fue solicitada por la CNDH en enero del año pasado con respecto a lo publicado en la Ley de Hacienda vigente para el ejercicio fiscal 2024. Sin embargo, la sentencia llegó en diciembre de ese año y se difundió hoy.

No obstante, aunque para el ejercicio 2025 los tres municipios modificaron sus tarifas y les redujeron el precio; dos de ellos seguirían contraviniendo el principio de proporcionalidad y la recomendación de la Corte sobre cuál debe ser el monto.

Precio por las copias en Conkal, Tixpéual y Kanasín

En Conkal, el cobro por copias fotostáticas se estableció para este año en 0.30 UMA, que equivale a 33.94 pesos por hoja. Para las copias certificadas la tarifa es de 3 UMA’s, que representan 339.42 pesos.

En Tixpéhual, actualmente el precio por cada copia simples tamaño carta es de 0.10 UMA, lo que representa 11.31 pesos por hoja.

En Kanasín se estable el cobro de un peso por cada copia simple y 3 pesos por las certificadas en tamaño carta. Sería el único municipio que se ajustó a las recomendaciones.

Jessica E. Ruiz Rubio es licenciada en Periodismo y maestra en Gestión de la Mercadotecnia. Comenzó su carrera periodística en 2004, año en que ingresó a Grupo Megamedia. Se especializa en trabajos especiales, análisis de tendencias digitales, temas locales y gestión de redes sociales.