(Editorial publicado el 12 de enero de 2000)

Llega a su fin en estos días el juicio de Armando Medina Millet, que debió terminar hace tiempo con la libertad incondicional del detenido por falta de elementos para procesarlo.

El caso Medina Abraham ha sido un suceso incomparable en la historia jurídica de Yucatán -de México también, probablemente-, porque la opinión pública, por medio de la prensa, en forma simultánea o retrospectiva, ha podido seguir diligencia por diligencia, documento por documento, los pasos de la acusación, la defensa y las autoridades.

Cuatro años de juicio han puesto de relieve un conjunto de realidades inobjetables que, en opinión de este periódico, descarga en la persona del gobernador del Estado, Víctor Cervera Pacheco, la responsabilidad principal de la prisión injusta que guarda el señor Medina Millet.

UNO.- Flora Ileana Abraham Mafud disparó una pistola el día de su muerte.

DOS.- Armando Medina Millet no disparó armas de fuego el día de la muerte de su esposa Flora Ileana Abraham Mafud.

TRES.- La defensa ha rebatido con éxito comprobado todos los argumentos esgrimidos por la acusación en sus afirmaciones de que la pistola no fue disparada por la joven Abraham sino por el señor Medina.

CUATRO.- La defensa ha demostrado la inexistencia de los móviles que la acusación atribuye al señor Medina en la denuncia de homicidio.

CINCO.- La jueza Leticia Cobá Magaña ha bloqueado en el juicio la presentación, discusión y examen de los testimonios, evidencias y peritajes sobre la vida, los últimos días y la muerte de la joven Abraham que, de acuerdo con la defensa, constituyen claros indicios de un suicidio.

SEIS.- La defensa ha demostrado que en la investigación judicial de la muerte de la joven Abraham, practicada en ilegal secreto durante cinco meses -de noviembre de 1995 a marzo de 1996-, no tuvo ni la intención ni el objeto de descubrir la verdad sobre el fallecimiento, sino la falsificación, el ocultamiento y la fabricación fraudulenta de pruebas con el fin de convertir un suicidio en homicidio e imputar al señor Medina un delito inexistente.

lo largo y ancho de su minucioso trabajo de descubrimiento, exposición y verificación de las ilicitudes que invalidan las conclusiones acusatorias de la averiguación previa y violan derechos humanos que la civilización y la ley conceden al señor Medina, la defensa no ha dejado piedra sobre piedra en su demolición del monumento de irregularidades que es el expediente judicial en que se basa la orden de aprehensión y el auto de formal prisión dictados contra Medina Millet.

No es necesario ser juez, ni abogado, para ver y entender estas seis realidades. Durante cuatro años, creciendo sin cesar en magnitud, han estado progresivamente a la vista de quien sepa leer y tenga la buena voluntad de informarse sobre los sucesos que afectan el bien común porque tocan derechos del ciudadano y deberes de la autoridad inscritos en la ley.

Pero, al margen, por encima o además de las leyes escritas hay testigos de calidad que dan la razón a la defensa: la ley natural y el simple sentido común, valiosos auxiliares en la experiencia cotidiana de separar el bien del mal, distinguir el juego limpio del juego sucio e identificar a sus protagonistas.

Los acusados de juego sucio en el caso Medina Abraham no han podido o querido defenderse de los cargos que los desprestigian. Esporádicamente, como golondrina que no hace verano, ha surgido un triste intento, como la carta del extranjero Neal H. Parchen, servidor de la coadyuvancia, que ha pretendido, con el fracaso que estamos exponiendo en estos días, atacar la veracidad y recta intención de las informaciones de este periódico sobre el caso Medina Abraham.

Un prototipo de la renuencia o impotencia de los acusados de juego sucio a defenderse es la actitud de Jorge Lizcano Esperón, responsable, como titular de la Procuraduría en ese tiempo, de las anomalías en la investigación judicial de la muerte de la joven Abraham.

En la madrugada del 13 de julio de 1996, en respuesta a las acusaciones de violar la ley y los derechos constitucionales que Medina Millet y su señora madre hacen a la Procuraduría, el señor Lizcano renuncia a su cargo en una carta que dirige al gobernador del Estado.

En la carta informa que su renuncia “obedece a que requiero de la plena disposición de mi tiempo a efecto de poder demostrar y comprobar plenamente ante la opinión pública de nuestro Estado, que en todos los casos el actuar de la dependencia a mi cargo estuvo apegado a derecho”.

-Asimismo -continúa el señor Lizcano- renuncio “para estar en libertad de proceder, como legalmente corresponda, incluso penalmente, contra quien estime necesario en virtud de los señalamientos que han imputado a mi persona”.

El procurador dimitente termina su carta al jefe del Ejecutivo con una “constancia en estas líneas de mi reconocimiento al apoyo que siempre brindó en el desempeño de mi función”.

Hoy, 12 de enero de 2000, a la medianoche, se cumplen exactamente tres años y medio de la renuncia de Lizcano Esperón. Desde entonces ha estado en plena disposición de su tiempo y libertad, pero no ha demostrado ni comprobado nada, ni procedido contra nadie. Ante la opinión pública ha guardado, sin quebrantarlo jamás, el silencio de los culpables.

Un silencio que sube por la escalera del poder. No es necesario que Jorge Lizcano subraye el apoyo que recibió del señor Cervera Pacheco en el caso Medina Abraham para saber dónde yace la responsabilidad mayor. En última instancia, el gobernador es el responsable ante la sociedad del comportamiento de los funcionarios designados por él para ocupar los puestos públicos, como responsable es también ante el pueblo del comportamiento de las dependencias de su administración.

El artículo 44 de la Constitución local dice: “Se deposita el Poder Ejecutivo en un ciudadano que se denominará “Gobernador del Estado de Yucatán”.

Uno solo es el dueño del poder. Uno solo también el responsable final de su ejercicio.

Con este espíritu, el artículo 61 añade: “Los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, directores, jefes de oficina y organismos descentralizados, en su caso, serán responsables de las disposiciones que autoricen con infracción de la Constitución federal, de la local y de las leyes. Esta responsabilidad es sin perjuicio de la que resulte contra el gobernador” Las oportunidades de demostrar su inocencia y reivindicar su nombre que han desperdiciado Lizcano Esperón y demás funcionarios judiciales yucatecos acusados de actividades delictuosas en el caso Medina Abraham son las mismas que ha tenido el señor Cervera Pacheco de reparar el daño causado por sus empleados prevaricadores.

Son numerosos los delitos oficiales cometidos en la averiguación previa que por sí solos vician irreversiblemente de ilicitud los cargos al señor Medina y por sí solos también ameritaban -lo ameritan todavía- que el jefe del Ejecutivo ordenara a su empleado el procurador que se desistiera de los cargos insostenibles ante la ley.

El artículo 4 del Capítulo II del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado dispone en su fracción X que corresponde al Ministerio Público, en el ejercicio de la acción persecutoria: “Ordenar la libertad del indiciado cuando… concurra a su favor algunas de las excusas absolutorias o causas de extinción de la responsabilidad penal; en estos casos, el Ministerio Público no ejercitará la acción persecutoria; si surgieran DURANTE EL PROCESO, el propio representante social promoverá el SOBRESEIMIENTO Y LA ABSOLUTA LIBERTAD DEL INCULPADO.

Sin invadir la jurisdicción de la jueza Cobá Magaña; sin infringir la supuesta independencia o autonomía del Poder Judicial; en cuestión de minutos, con una llamada telefónica, el señor Cervera Pacheco pudo reparar uno, dos, tres, cuatro años de privación injusta de su libertad a una víctima certificada de la corrupción de su Ministerio Público, ordenando a su procurador que se desistiera de los cargos al señor Medina y promoviera su libertad inmediata.

La conclusión está ya fundada: Armando Medina Millet se encuentra en la cárcel porque así lo quiere el gobernador del Estado. Porque es su medida y pensada voluntad.

Que el señor Cervera Pacheco, de cara a la sociedad, haya puesto ostensiblemente a su gobierno y a las leyes al servicio de la injusticia y el prevaricato en el proceso a Medina Millet es la incógnita número uno del caso Medina Abraham.

¿Qué clase de compromisos, qué tipo de ligas o relaciones tiene el jefe del Ejecutivo con la familia de la joven Abraham que, según parece, lo atan y obligan a colocar el poder del Ejecutivo a la disposición de los intereses de la coadyuvancia en comprobado agravio de los derechos inalienables del pueblo mexicano que una autoridad debe vigilar y proteger? El despejo de esta incógnita puede conducir a un juicio político si lo practica una investigación exhaustiva: la que en nombre del pueblo yucateco en particular y el mexicano en general debieron desde hace tiempo promover, con los senadores, los diputados yucatecos a los Congresos del Estado y de la Unión, al margen de la sentencia que dicte Leticia Cobá Magaña en este juicio inicuo que es motivo de inquietud, alarma y vergüenza para la gente decente.

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