Rubén Osorio Paredes (*)

El divorcio es una decisión difícil pues la mayoría de los matrimonios se forman con las intenciones de que duren una vida entera. El divorcio no es deseable a menos que con la continuidad del matrimonio se ponga en riesgo la integridad física o psicológica del otro cónyuge o de los hijos. Pero si de lo que se trata es de incompatibilidad de caracteres o diferencias aparentemente irreconciliables, lo ideal es primero buscar ayuda psicológica o espiritual antes de tomar una decisión que sin duda es dolorosa y en la que los hijos son los que están de por medio.

En el aspecto jurídico, el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y permite a las personas divorciadas contraer nuevo matrimonio.

El divorcio puede ser voluntario o sin causales.

Cualquiera que sea el caso, el divorcio debe solicitarse siempre que cuando menos hubiera transcurrido un año de la celebración del matrimonio. Pero no es necesario el transcurso del plazo, siempre que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física o moral, la dignidad, la libertad o el libre desarrollo de la sexualidad del o de los cónyuges o de los hijos o hijas de ambos.

Al recibir una solicitud de divorcio, el juez tiene la facultad de decretar las medidas provisionales necesarias a fin de proteger a la familia y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, así como para proteger a las personas con alguna discapacidad. Esto significa que, en tanto se lleva a cabo todo el proceso legal, el juez puede ordenar una pensión alimenticia provisional así como quién tendrá la custodia provisional en lo que se termina dicho procedimiento jurídico y se dictamina su resolución final.

En todo divorcio en el cual existan hijos o hijas menores de edad o personas incapaces, el juez, de oficio o a petición de parte interesada, debe allegarse de los elementos necesarios para resolver las cuestiones relacionadas con ellos y, en todo caso, escuchar al Ministerio Público, a ambos progenitores y a las niñas, niños y adolescentes.

En todo caso debe proteger y hacer que se respeten el derecho de los hijos o hijas a convivir con sus progenitores, salvo que exista peligro para aquellos que todavía no alcanzan la mayoría de edad.

La reconciliación de los cónyuges, en los casos del divorcio, puede darse en cualquier momento durante el proceso de divorcio y deja sin efecto la solicitud del mismo, siempre que no se haya emitido la resolución que disuelva el matrimonio. Para tal efecto, los interesados deben comunicar su reconciliación al juez.

Estimado lector, el tema del divorcio es muy amplio. Por ello, lo estaremos abordando desde sus diferentes perspectivas en las próximas entregas. La próxima semana abordaremos el tema del divorcio voluntario. ¡Hasta el próximo viernes!— Mérida, Yucatán.

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Rubén Osorio

Abogado. Titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático de la Universidad Anáhuac Mayab

 

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