Los opositores al gobierno federal (no sólo me refiero a los partidos, sino también a periodistas, intelectuales, académicos y demás), han cuestionado y criticado incesantemente que se esté llevando al cabo una transformación de la vida pública del país. Sin embargo, a partir de diciembre del 2018 se empezaron a presenciar acontecimientos que no eran común verlos en los gobiernos anteriores o, que incluso, nunca se vieron.
Ejemplos hay muchos, comenzando con la plena libertad crítica de los grandes medios de comunicación, pero destacan por su trascendencia, el papel que han desempeñado los otros dos poderes de la unión y los organismos autónomos, el cual ha consistido en adoptar decisiones contrarias a la postura del Presidente.
Referente a los poderes Legislativo y Judicial, es precisamente este último el que se ha caracterizado por asumir un comportamiento que nunca había tenido ante el Titular del Ejecutivo. Es así como, actualmente se ha contemplado que el Poder Judicial conceda gran cantidad de suspensiones en amparos en contra de leyes aprobadas y de obras en construcción, en contraste con lo sucedido en gobiernos anteriores, por ejemplo, en los casos del decreto que desapareció a la paraestatal “Luz y Fuerza del Centro” y de la reforma educativa, por mencionar los casos más sobresalientes.
En este mismo tenor, lo acontecido en la primera semana completa de septiembre del presente año, permitió observar otro caso inédito para la vida política del país, con la polémica suscitada en el Pleno de la Corte con respecto a la propuesta de un ministro para que se estableciera como inaplicable el párrafo segundo del artículo 19 constitucional, esto es, para que se dejara de aplicar la prisión preventiva oficiosa ante la presunción de los delitos señalados en dicho precepto.
Más allá de si el artículo constitucional antes citado es violatorio de los derechos humanos o si contradice lo estipulado en los artículos 14 y 19, Apartado B, fracción I, de la misma Constitución, lo primero que se debe resaltar es la serie de hechos que conforman este asunto que lo hacen sui géneris.
Primero debe saberse que el motivo de esta polémica tiene su antecedente en las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (la misma comisión que auguraron sería sumisa ante el Presidente) en los años de 2019 y 2021 en contra de las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y a diversas leyes en las que se estableció el incremento de los delitos por los que procede la prisión preventiva oficiosa.
Correspondió a la ministra Piña Hernández y al ministro Luis María Aguilar elaborar los proyectos de resolución sobre las acciones de inconstitucionalidad antes mencionadas. Y es de llamar la atención lo propuesto por ambos: la inaplicación del párrafo segundo del artículo 19 constitucional.
Con dicho planteamiento se extralimitaron, principalmente por dos razones. La primera, referente a que de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 105 constitucional, la acción de inconstitucional tiene por objeto plantear la contradicción entre una norma general y la Constitución, que fue lo planteado por la CNDH, y no el dirimir la contradicción entre preceptos de la propia Ley Suprema. Y la segunda consiste en que, queda totalmente fuera de las facultades de la Suprema Corte de la Nación el poder analizar y resolver sobre la inaplicación de una parte o de todo un artículo de la Constitución.
Por lo tanto, ni siquiera debió someterse a discusión ante el Pleno de la Corte la posibilidad de acordar la inaplicación del artículo antes citado, porque no existe, ni ha existido históricamente, disposición alguna que otorgue a alguna persona física o moral un recurso para exponer la contradicción entre preceptos constitucionales, ni al Máximo Tribunal del país la atribución para poder resolver sobre la suspensión de la aplicación de un artículo constitucional, ni mucho menos para acordar la supresión.
Entonces, tomando en consideración de que, la prisión preventiva oficiosa ha estado prevista en el texto constitucional desde 1917 y que sólo ha ido cambiando el cuándo, el cómo y el por qué procede; se puede colegir que, la sola presentación de la controversia en la Corte, enmarcada por un alud de opiniones en la prensa escrita y en los medios electrónicos de comunicación, representa por si misma, uno de los muchos signos de que se atraviesa por una etapa histórica de transformación.— Mérida, Yucatán.
ernesto_mena1@yahoo.com.mx
Maestro en Economía y Administración Pública. Maestrante en Políticas Públicas, Campañas y Elecciones
