Rubén Osorio Paredes: Derecho para todos.

Derivado del divorcio entre Ana y Juan, el juez de lo familiar decretó una pensión alimenticia a cargo de Juan y a favor de su único hijo menor de edad, del 30% de sus ingresos como maestro de primaria; además la autoridad decretó que la custodia del menor será para Ana y el régimen de convivencia para Juan; consistirá en pasar a recoger a su hijo menor los viernes a las 6 de la tarde en el domicilio materno para devolverlo los domingos a las 12 en ese mismo domicilio.

Sin embargo, después de meses de espera Ana se ha rehusado a permitir la convivencia paterno filial, lo anterior significa que la madre no permite que los niños vean a su papá. Siente que no tiene la obligación de hacerlo, y piensa que como Juan ya tiene otra pareja sentimental y el monto de pensión que decretó el juez no le pareció, su ex ha perdido el derecho de verlos.

De hecho, la última vez que se vieron Ana le dijo: “Te prohíbo acercarte a tus hijos acompañado de esa mujer”. Ante esta situación Juan se pregunta: ¿Habrá alguna causal legal que le impida a Juan ver a sus hijos? ¿En qué casos Ana podría evitar o restringir las visitas del papá a sus hijos? ¿Qué podría hacer Juan para que la autoridad obligue a Ana a dejar que sus hijos vean a su papá?

¿La nueva novia o esposa del papá puede convivir con los hijos? La respuesta es un rotundo SI. Pues tener novia o volver a casarte NO es impedimento legal para continuar con la convivencia con el nuevo entorno socio familiar del padre.

Quizá la idea a la que menos se adapten padres y madres después de un divorcio es que tarde o temprano papá o mamá van a rehacer su vida sentimental y eventualmente los hijos convivirán e incluso cohabitarán con las respectivas parejas de sus progenitores. Lo cierto es que volver a casarte o tener “novia” no es impedimento o causal para modificar o cambiar el régimen de convivencia entre el hijo y el papá que no tiene la custodia después del divorcio o separación.

¿Y si el hijo no quiere ir con su papá? En éste caso la mamá tiene por ley el deber de no solo permitir si no también fomentar la convivencia paterno filial. Ya se que me va a decir: ¿y si mi hijo no quiere? Personalmente le contestaría amable lector con otra pregunta: ¿Qué pasaría si un día su hijo se levanta y le dice que no quiere ir a la escuela? Del mismo modo la madre o el progenitor que no tiene la custodia tiene como función incentivar y permitir la convivencia entre los hijos con el padre.

Y esta convivencia alcanza a su nueva pareja, los abuelos y tíos del menor de edad. Por lo que el progenitor no custodio tiene el derecho de visitar a sus hijos o hijas menores de edad o incapaces, de comunicarse con ellos, de tenerlos en su compañía y llevarlos consigo a su propio domicilio, a convivir con sus parientes o a realizar actividades de esparcimiento, salvo casos excepcionales tratándose de niñas y niños en etapa de lactancia, enfermedades o cualquier otro impedimento, en los que deberá autorizar la visita en casa de la mamá por ejemplo, sólo mientras dure la situación.

¿Y si papá no está pagando la pensión? El derecho de convivencia es un derecho de los niños y es independiente al derecho a la pensión alimenticia. Por tanto, si el progenitor no está pagando puntualmente la pensión, usted puede emprender las acciones legales conducentes para que el juez le requiera y ejecute las medidas necesarias para obligar al papá a pagar SIN necesidad de suspender o impedir el régimen de convivencia paterno filial.

En síntesis, el régimen de convivencia ya sea por convenio de los progenitores o por resolución del juez debe de basarse en las circunstancias siguientes:

a). La edad de la niña, niño o adolescente;

b) Su actividad escolar, si la tuviere, y

c). Sus condiciones y necesidades particulares.— Mérida, Yucatán.

Doctor en Derecho

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