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Hablemos de Bioética

Recordemos que por naturaleza el amor conyugal exige la estabilidad de la relación matrimonial y su indisolubilidad. La falta de estos requisitos perjudica la relación de amor exclusiva y total propia del vínculo matrimonial, trayendo consigo graves sufrimientos para los hijos y la sociedad.

Compete a toda la sociedad proteger el matrimonio, conferirle un carácter institucional ante las leyes civiles, que suponen el “matrimonio civil” como un verdadero matrimonio, lo cual significaría la existencia de dos matrimonios, uno canónico y otro civil.

El divorcio es una ofensa grave a la ley natural, atenta contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio sacramental es signo. Un nuevo matrimonio civil aumenta la gravedad de la ruptura (separación), el cónyuge casado de nuevo se halla en una situación de adulterio público y permanente.

El divorcio es inmoral por el desorden que introduce en la célula familiar y en la sociedad.

Otro problema es la equiparación legislativa entre la familia y las uniones de hecho que desacreditan a la familia, la cual solo puede realizarse en una unión permanente originada en el matrimonio, en el pacto entre el hombre y la mujer que implica la plena comunión conyugal orientada a la procreación. En los países donde el divorcio ha sido legislado se percibe un gradual derrumbamiento de los valores morales.

Para el cristiano, el matrimonio de los bautizados es un solo acto indivisible, el matrimonio es sacramento y contrato. De esta manera toda unión conyugal de católicos bautizados fuera del matrimonio como sacramento (unión civil) es intrínsecamente perversa y reprobable como un mero concubinato. El acto civil no tiene el valor de sacramento ni tiene en conciencia el valor de contrato o de pacto matrimonial.

El Señor Jesús insiste en la intención original del Creador que quería un matrimonio indisoluble, y deroga la tolerancia que se había introducido en la ley antigua.

Entre los bautizados, “el matrimonio consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la muerte”.

La separación de los esposos con permanencia del vínculo matrimonial puede ser legítima en ciertos casos previstos por el derecho canónico.— Presbítero Alejandro Álvarez Gallegos, doctorando en Bioética

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