En redes sociales circula la lista de alimentos permitidos en el cine de Profeco, una pregunta recurrente entre los visitantes debido a que usualmente se prohíbe ingresar con bebidas o botanas externas.
Después de que el listado se viralizó en redes, los internautas han cuestionado si se trata de algo real o no, y qué hacer en caso de que los cines no respeten la supuesta indicación de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Esta es la lista de alimentos permitidos en el cine de Profeco
De acuerdo con la publicación en redes sociales, la lista de alimentos permitidos en el cine, según Profeco es:
Comida rápida y snacks
- Pizza en porción o caja pequeña
- Hamburguesas
- Hot dogs
- Papas fritas
- Nuggets de pollo
Botanas y dulces
- Papas y frituras (Sabritas, Doritos, etc.)
- Palomitas de microondas o de otro establecimiento
- Chocolates y barras de caramelo
- Gomitas y dulces
- Galletas
Bebidas
- Refrescos
- Jugos
- Agua embotellada
- Café o té en vaso térmico
Comida casera o saludable
- Sándwiches o baguettes
- Fruta picada
- Ensaladas en envase hermético
- Sushi en porciones individuales
- Yogurt bebible
Lista de alimentos que pueden ingresar al cine de Profeco, ¿es real?
Después de varios días de internautas compartiendo los alimentos que pueden ingresar a las salas de cine, presuntamente revelados por Profeco, la dependencia gubernamental desmintió el listado.
La Profeco aclaró que nunca ha publicado o difundido un listado de este tipo a través de sus canales oficiales
“Profeco advierte que es falsa la información que circula sobre un listado de alimentos que se pueden ingresar a los cines”.
#BoletínDePrensa Derivado de la supuesta “lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines”, la cual ha estado circulando en redes sociales y en algunos medios de comunicación, la Profeco informa que en ningún momento ha publicado o difundido dicha información a través de… pic.twitter.com/00mFRii98u
— Profeco (@Profeco) February 16, 2025
¿Qué dice la Ley Federal de Protección del Consumidor?
Sobre si el proveedor puede obligar a las personas consumidoras a comprar alimentos o bebidas únicamente en sus instalaciones, la Profeco menciona los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección del Consumidor:
El artículo 58, menciona que “el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”.
Y agrega que “los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio”.
Esto aplica a cuestiones “como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.”
Es decir, las personas consumidoras pueden decidir si compran o no alimentos en el establecimiento al que acuden.
Sin embargo, al momento de adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores.
Obligaciones de los consumidores y las cadenas de cines
Tal como lo menciona el artículo 42 y 85 de la Ley antes mencionada, los cuales expresamente dicen:
Artículo 42: “el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”.
Artículo 85: “se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato”.
Agrega que: “todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme”.
“Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley”.
Asimismo, en el artículo 10 se indica que “queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación”.
Comprar un boleto de cine, implica aceptar los “términos y condiciones”
El titular de la Procuraduría, Iván Escalante Ruíz, explicó que, al momento de comprar un boleto para ingresar a ver una película, los consumidores se adhieren a un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de cada establecimiento.
“Si en el contrato de adhesión o en las condiciones está que no puedes ingresar con alimentos, tienes que cumplir con ese contrato, si no, finalmente, no vayas a ese cine, ve algún otro que no tenga esta limitación; entonces, revisar mochilas, es ilegal; pedirle que enseñe el contenido de la mochila o del bulto o el paquete pactado a voluntad, está bien, sí se puede hacer, pero de ningún motivo obligar al consumidor a hacerlo”.
Por lo que la Profeco reitera que, en ningún momento, ha publicado ni declarado que se pueda ingresar específicamente con algunos alimentos a las salas de los cines.
Profeco desmiente lista de alimentos permitidos en el cine; reaccionan con memes
Después de que Profeco desmintió la lista de alimentos permitidos en el cine, los usuarios no tardaron en crear y compartir memes sobre el incidente.






