Flor de Liz Xochitl Delgado

Consejo de Akil analizará retiro de candidatura

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en Xalapa revocó ayer los fallos del Tribunal Electoral del Estado en una parte del conflicto de Kanasín, y la resolución del Consejo Electoral Municipal de Akil en torno al candidato priista de ese municipio que reclama su candidatura que le quitaron.

De acuerdo con las resoluciones emitidas en el caso de Jorge Armando Quijano Roca y Flor de Liz Xochitl Delgado Caballero, tesorero y Sindica municipal del Ayuntamiento de Kanasín, señalaron que la parte actora controvierte la sentencia del cinco de abril del Tribunal Electoral de Yucatán, que entre otras cuestiones declaró la inexistente y la omisión atribuida al alcalde de ese municipio por no entregar información y documentos que eran necesarios para cumplir con el cargo de la sindica.

Añaden que en la misma resolución del Tribunal de Yucatán, en el caso del tesorero municipal se determinó que si existía la omisión atribuida en su contra, lo cual se traducía en una vulneración al derecho político electoral de la funcionaria, y se concluyó que eso constituía violencia política en razón degenero.

Ante eso proponen se declaren fundados los agravios de la actora del juicio ciudadano debido a que el Tribunal Electoral de Yucatán no fue exhaustivo y congruente al analizar el alcance y pertinencia de la información que le fue solicitada al presidente.

Por otro lado, respecto a los agravios planteados por el actor del juicio electoral, se propone declararlos fundados, debido a que la autoridad responsable no fundó debidamente la omisión atribuida en su contra, ya que tenía el deber de explicar de qué forma la ausencia de la información o documentación materializo una afectación al resultado del buen manejo de la Sindica.

Revocar la sentencia

“Por tanto se propuso (y aprobó) revocar la sentencia impugnada, para el efecto de que el Tribunal local emita una nueva resolución en la cual analice de manera exhaustiva con relación a la idoneidad y la pertinencia de la documentación que el presidente entrego a la sindica y de actualizarse la omisión, se debe verificar si existe una vulneración al debido ejercicio del cargo y de ser el caso, una posible vulneración al debido ejercicio del cargo y una posible vulneración por actos que constituyan violencia política en razón de género”.

Se añadió que, también deberá pronunciarse de manera fundada y motivada respecto a la falta de respuesta de los oficios que la Sindica remitió al tesorero, y entonces analizar si esa omisión reclamada puede constituir un obstáculo material para el correcto desempeño de las funciones de la actora y por ende proceder a estudiar si esa acción constituye violencia política en razón de género.

La sindica que promueve este recurso, es hoy candidata a la alcaldía de Kanasín por el partido Movimiento Ciudadano, por tanto adversaria del alcalde, quien busca su reelección.

Candidatura

En el caso de Akil, se revocó el acuerdo impugnado, y se conmina además al Consejo Electoral Municipal de ese municipio, para que en lo subsecuente actúen con mayor consecuencia durante la tramitación de los medios de impugnación.

En este caso, el reclamo principal fue porque Saul Nic impugnó el acuerdo de dicho consejo, por el cual le fue retirada su candidatura a la alcaldía por parte del PRI, reclamando sobre todo que ese órgano electoral no le dio las garantías de audiencia a las que tiene derecho, para que le expongan cuales fueron los motivos por los cuales su partido lo quitó como candidato y puso a una mujer.

En pocas palabras, ahora el Consejo de Akil deberá volver a sesionar por este caso, darle su derecho de audiencia al demandante y de paso pedir al PRI justifique los motivos por los cuales decidió cambiar al candidato.Hasta donde se sabe, el PRI decidió quitarle la candidatura a Saúl Nic, para cumplir con los requisitos de paridad y equidad de género que ahora exigen las autoridades electorales estatales.—DAVID DOMÍNGUEZ

 

 

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