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El magistrado presidente de la Sala, Jorge Rivero Evia, explicó que para asegurar que la persona, en este caso una mujer mayahablante, se encontrara en condiciones de comprender los argumentos, alcances y legales consecuencias de la decisión tomada por la Sala, era necesaria una versión de la sentencia en formato simple y debidamente traducida a la lengua maya.

“Esta decisión permite a las personas acceder plenamente a la justicia considerando sus particulares necesidades de protección y su contexto cultural”, expresó.

El magistrado dijo que la decisión tuvo fundamento en el artículo 2o, apartado A, fracción VIII, de la Constitución federal y el artículo 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Aunque la versión de fácil lectura y en lengua maya no sustituye a la sentencia pronunciada, sí permite informar de modo breve y sencillo los alcances del fallo a las personas intervinientes en el procedimiento de origen, en un tema tan sensible, como es la pensión alimenticia en el Derecho de Familia.

“El impacto de esta decisión permitirá facilitar el acceso a la justicia de todas las personas en nuestro estado”, añadió.

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