25 de diciembre y 1 de enero son festivos: ¿Sabes cómo se pagan?
Los días 25 de diciembre o 1 de enero de cada año las calles de Mérida amanecen casi vacías pues son días de asueto. Sin embargo, algunas personas se ven en la necesidad de laborar y reciben un pago diferente por eso. La foto es de archivo

El fin de año es una temporada de festejos en México y se aproximan dos días feriados, es decir en los que por ley no se trabaja: el 25 de diciembre y el 1 de enero.

En esta ocasión la Navidad y Año Nuevo caerán en principio de semana, el lunes, de modo que muchas personas podrán hacer un “puente”.

A diferencia de otros días festivos o de asueto por usos y costumbres, el descanso de los días 25 de diciembre y 1 de enero está previsto en la Ley Federal del Trabajo.

¿Cómo se paga el día de asueto en caso de trabajar?

Si por la naturaleza de tu trabajo tienes que trabajar alguno de esos días tu patrón te debe pagar “triple”, de modo que recibirás tu pago normal más otros dos montos iguales.

Por ejemplo: si tu salario es de 400 pesos diarios en caso de que trabajes 25 de diciembre o 1 de enero te pagarían 1,200 pesos.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre los días festivos?

Sobre el tema, el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala lo siguiente:

“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado“.

“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegara a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo (para la mayoría de las personas), la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala:

“Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.

¿Qué días de descanso oficiales hay en México?

Los días oficiales de asueto en México, los que marca la Ley Federal del Trabajo, son los siguientes:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • 25 de diciembre
  • Los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias