El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las reformas al Poder Judicial del Estado que aprobaron los diputados locales para obligar a renunciar a magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
De esta manera, las dos magistradas y un magistrado que no renunciaron y promovieron amparo quedan firmes en sus cargos.
Seguirán en su cargo de magistrados quienes promovieron amparo
La resolución de los ministros fue en atención al recurso de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2022 y aunque están pendientes por resolver los amparos que promovieron Ingrid Priego Cárdenas, Leticia Cobá Magaña y Rubén Ruiz Ramírez, con esta sentencia de la SCJN prácticamente también se resuelven porque son en el sentido de que estaban inconformes con la renuncia condicionada.
Como informamos, en mayo del año pasado se aprobaron reformas al Poder Judicial y se advirtió a los magistrados que si deseaban gozar de su derecho de haber de retiro vitalicio, para conservar sus jubilaciones hasta que mueran, debían de renunciar a sus cargos.
La mayoría renunció, algunos incluso de manera anticipada, de lo contrario se les retiraría con las nuevas leyes ese beneficio, que ya solo considera el pago de un año de servicio.
Amparos contra la renuncia condicionada de magistrados
Sin embargo, Ingrid Priego, Leticia Cobá y Rubén Ruiz, a quienes entonces les faltaban casi cuatro años para que concluyera su periodo en el Tribunal Superior, no aceptaron y presentaron sendos amparos para pelear su permanencia y conservar su derecho al haber de retiro vitalicio.
Pero el proceso de esos amparos continua, porque aun cuando los fallos fueron a su favor el Congreso del Estado promovió la revisión de esos resultados.
Por su parte, en Ciudad de México la CNDH presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la SCJN, por considerar que se violaba la autonomía y no debían obligar a renunciar a los magistrados de Yucatán, aunque la mayoría ya había renunciado, incluso ya se nombraron nuevos integrantes del Tribunal Superior.
¿Por qué la Suprema Corte falló contras las reformas en Yucatán?
En la sesión de la SCJN hoy jueves, por mayoría se votó como inconstitucionales estas reformas al Poder Judicial en lo concerniente a las renuncias de los magistrados, al determinar que “las porciones normativa generan falta de certeza jurídica, y transgreden el principio de carrera judicial, pues el plazo para el nombramiento para el cargo de magistrado al estar previamente establecidos en la constitución local es inmodificable legislativamente, una vez que se haya designado al titular del cargo”.
“Se presenta ambigüedad al establecimiento del límite del nombramiento por los 30 años al servicio del Estado, toda vez que esta genera la posibilidad que existan nombramientos inferiores a los 15 años establecidos en la Constitución Local y que estos sean excesivamente cortos”.
Por eso acordaron: “Las declaratorias de invalidez de los artículos 68 párrafo 3° de la Constitución local y 20 párrafo 2° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como del 6° transitorio del Decreto 496/2022 publicado el 4 de mayo de 2022, surtiendo efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán”.
Con esto, ya se mantiene firme la permanencia de quienes promovieron los amparos, aunque estos todavía no se desahogan en los juzgados federales, por ser un acuerdo de la SCJN, que es la máxima instancia judicial del país.
Posición del TSJE sobre el fallo de la Suprema Corte
En un comunicado, las autoridades judiciales yucatecas señalaron los siguiente:
Respecto a la resolución que emitió este día la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la reforma al Poder Judicial de Yucatán se precisa que los cambios realizados a la legislación en la materia quedan firmes y el Tribunal Superior de Justicia del Estado mantiene su conformación actual.
Cabe señalar que los magistrados que se acogieron al Artículo Transitorio Sexto del Decreto 496/2022, renunciando de manera voluntaria a su cargo, mantendrán su haber de retiro vitalicio y todos los beneficios que ello conlleva. La SCJN dejó claro que los magistrados nombrados a raíz de las renuncias referidas mantendrán su nombramiento, el cual se realizó con absoluta legalidad.
Respecto de los magistrados Leticia Cobá Magaña, José Rubén Ruiz Ramírez e Ingrid Priego Cárdenas, quienes decidieron no acogerse al Artículo Sexto y continúan desempeñando su cargo, tampoco se verán afectados, ya que mantendrán su haber de retiro vitalicio cuando cumplan 15 años de servicio en su puesto.
Con las modificaciones promovidas en esta reforma, el Poder Judicial de Yucatán avanza en su modernización, fortaleciendo su independencia y autonomía al agilizar los trámites en los juzgados, además de que se reducen los tiempos de espera para los ciudadanos.
Así, se contribuye a la transformación de nuestro estado, al realizar los cambios necesarios para que el Poder Judicial se adapte a los tiempos actuales y de esa forma se construyen los mecanismos e instituciones que la ciudadanía requiere para la correcta impartición y acceso a la justicia.
