A casi dos años de que se aprobó la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán (Isstey), la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales sus principales puntos.

Entre ellos se encuentra el aumento del periodo de cotizaciones, el “salario regulador”, disminución gradual de la pensión y el retiro de la pensión de viudez, entre otros.

Se trata de la resolución a las acciones de inconstitucionalidad 118/2022 y su acumulada 121/2022 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, que demandaron la invalidez de diversas disposiciones de esa ley.

Como se sabe, se trata de una nueva ley que presentó el gobernador Mauricio Vila Dosal (quien este martes 4 reasume sus funciones), que generó reclamos de trabajadores pero se aprobó y publicó el 21 de julio de 2022 para entrar en vigor.

Falla la Suprema Corte sobre la Ley del Isstey

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad, la Suprema Corte resolvió que es inconstitucional el incremento del periodo de cotizaciones necesarias para tener derecho a una pensión, pues redunda en condiciones menos favorables para las personas trabajadoras e incumple con lo previsto en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la seguridad social, al tratarse de una medida desproporcionada.

También el llamado “salario regulador”, como base para fijar el monto de la pensión, integrado con 85% del promedio de los salarios de cotización que percibió la persona servidora pública durante los últimos 20 años de servicio, lo cual implica una reducción del monto de las pensiones.

La medida, se dice, no responde a las bases mínimas que dan efectividad a la seguridad y previsión social, por lo que no puede estimarse que persiga finalidad constitucionalmente válida.

¿Por qué fallaron contra disposiciones de la Ley del Isstey?

De acuerdo con el ministro ponente Alberto Pérez Dayán, y asienta el secretario Óscar Vázquez Moreno, también consideraron inconstitucional que la disminución gradual en el porcentaje de la pensión por fallecimiento es un ajuste que compacta el monto de la cuantía.

Esa situación es menos favorecedora para las personas beneficiarias de esa prestación, al restringir el derecho a la seguridad social sin una justificación que encuentre sustento en el derecho a la seguridad y previsión social.

Otro punto fue el retiro de la pensión de viudez por modificación del estado civil de la persona beneficiaria, ya que implica un trato diferenciado injustificado que redunda en perjuicio del ejercicio del derecho a la seguridad social.

Además, constituye una restricción al derecho de protección a la familia y al libre desarrollo de la personalidad.

Los efectos de este asunto se discutirán durante la próxima sesión del Pleno de la Suprema Corte.

David Domínguez Massa, reportero de la Agencia Informativa Megamedia- Tiene 41 años de trayectoria periodística, y es colaborador de Grupo Megamedia desde 2000. Premio Nacional de Periodismo en 2006, se especializa en temas de política, gobierno y electorales.