El Tribunal Electoral del Estado (TEEY) emitió ayer las primeras resoluciones de un primer paquete de 17 expedientes, en su mayoría impugnaciones de elecciones municipales.
No presentaron cambios en los resultados que ya se conocen.
Se resolvieron 10 recursos de inconformidad (RIN), cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC), dos procedimientos especiales sancionadores (PES) y un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador (RRV-PES) en contra del escrutinio y cómputo de las elecciones a alcaldes en los municipios de Abalá, Bokobá, Chapab, Dzitás, Tahdziú y Yobaín, y contra agravios referidos a candidatos de Izamal y Progreso.
La magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, explicó que las impugnaciones por los resultados de la elección de regidurías de Chapab son improcedentes y propuso que se desechen.
Del primer expediente, precisó que lo promovieron pobladores de Chapab. Sin embargo, la Ley Electoral establece que los ciudadanos no pueden presentar medios de impugnación sobre actos de la jornada electoral y posteriores, es decir, no cuentan con el interés jurídico para esa acción. Sólo los partidos políticos cuentan con la tutela efectiva para tales intereses.
Sobre el RIN-003, se desechó porque carece de legitimación, puesto que el representante del PAN ante el Consejo Municipal de Chapab, quien promovió la impugnación, no está debidamente acreditado ante el Consejo Distrital 21 con cabecera en Ticul, y por lo tanto no está facultado para realizar diligencias relativas al cómputo y declaración de validez.— David Domínguez
Sin cambios en los resultados que ya se conocen, el Tribunal Electoral del Estado (TEEY) emitió ayer las primeras resoluciones de un primer paquete de 17 expedientes, en su mayoría impugnaciones de elecciones municipales y juicios de protección de los derechos políticos de los ciudadanos.
Entre las resoluciones se incluyó desechar acusaciones contra los hoy excandidatos Renán Barrera Concha y Warnel May, de Izamal, y amonestaron al excandidato del PRD a la alcaldía de Progreso, Francisco Góngora Domani.
Se resolvieron 10 recursos de inconformidad (RIN), cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC), dos procedimientos especiales sancionadores (PES) y un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador (RRV-PES) en contra del escrutinio y cómputo de las elecciones a presidencias municipales de Chapab, Abalá, Tahdziú, Yobaín, Dzitás y Bokobá, y contra agravios referidos a candidatos de Izamal y Progreso.
En las impugnaciones por los resultados de la elección de regidurías de Chapab, la magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, explicó que son improcedentes y propuso que se desechen.
Del primer expediente, precisó que lo promovieron pobladores de Chapab. Sin embargo, la Ley Electoral establece que los ciudadanos no pueden presentar medios de impugnación sobre actos de la jornada electoral y posteriores, es decir, no cuentan con el interés jurídico para esa acción. Sólo los partidos políticos cuentan con la tutela efectiva para tales intereses.
Sobre el RIN-003, se desechó porque carece de legitimación, puesto que el representante del PAN ante el Consejo Municipal de Chapab, quien promovió la impugnación, no está debidamente acreditado ante el Consejo Distrital 21 con cabecera en Ticul, y por lo tanto no está facultado para realizar diligencias relativas al cómputo y declaración de validez.
De las impugnaciones contra el escrutinio y cómputo de la elección por la presidencia municipal de Abalá, la magistrada dijo que son improcedentes.
Se declaró improcedente, entre otras cosas, porque el quejoso no manifiesta a qué elección se refiere ni especificó a qué casillas; en otra no se individualizó la causal de nulidad de la elección, no aportaron pruebas sobre supuestos disturbios e irregularidades, y no se observó firma autógrafa en la presentación de la demanda; en otra no registró al representante del PAN ante el órgano electoral debido para promover medios de impugnación, por citar algunas inconsistencias.
Respecto al RIN-021, el PRI solicitó la nulidad de la votación en unas casillas de la elección de Bokobá, argumentando errores y omisiones en el llenado de rubros de las actas de escrutinio y cómputo. La magistrada indicó que esas inconsistencias sobre los resultados se pueden subsanar al sumar los datos asentados de las actas, y que los errores en cuanto a discrepancias de votos no son graves para anular la votación. No son determinantes para cambiar al ganador y se confirmó el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de regidores de mayoría de la elección de Bokobá, así como la constancia de mayoría entregada a la planilla de Morena.
Del RIN-005 contra los resultados del cómputo de la elección municipal de Sucilá, el PRI pidió la anulación de casillas, al sostener que ocurrieron actos de violencia física o presión contra miembros de mesas directivas, así como presencia de personas vestidas con ropa azul. La magistrada consideró que no se detalló qué tipo de conductas se ejercieron, menos se acreditó que hechos fueron determinantes para el resultado de la votación, y se declaró infundado.— David Domínguez
Tribunal Comicios
Más de las resoluciones del Tribunal Electoral sobre los comicios del dos de junio.
Renán BarreraEn lo referente a los resultados de la elección por la alcaldía de Dzitás, Morena promovió impugnaciones con intención de que se declare la nulidad de la votación de las casillas 0129 Básica y 0129 Contigua 1, por quema de paquetes electorales y actos de violencia. La magistrada Lissette Cetz explicó que si bien se reportó la quema del paquete electoral por hechos violentos, eso ocurrió luego de la jornada electoral, y los representantes de los partidos ya contaban con sus copias del acta de escrutinio y cómputo.
El cómputo de una de las casillas fue con la copia resguardada por un Capacitador Asistente Electoral Local (CAEL), por lo que se debe estimar conforme a derecho para preservar la voluntad ciudadana, así que se confirma la constancia de validez de la elección.
También se analizaron las impugnaciones de los expedientes JDC-056 y RIN-008 promovidos contra los resultados del Ayuntamiento de Yobaín; y el JDC-049 contra la elección de Tahdziú. Los quejosos argumentaron irregularidades, como violencias física o presión el día de la jornada electoral, que fueron declaradas inoperantes, y se confirmaron las actas de cómputo en ambos comicios.
De las quejas contra candidatos, el Tribunal decidió amonestar públicamente al entonces candidato del PRD a la alcaldía de Progreso, Francisco Javier Góngora Domani, tras analizar el Procedimiento Especial Sancionador marcado en el expediente PES-015, que promovió el PAN. Fernando Bolio Vales, magistrado electoral, explicó que se califica como existente el agravio relativo a la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, contraviniendo lo establecido en el artículo 230 de la Ley Electoral Local, y se debe a que se corroboró que se colocó una manta de él en el Parque de la Madre de Progreso, como se documentó el 4 de mayo pasado.
De igual forma se analizó el PES-013 que promovió Morena contra el entonces candidato del PRI a la alcaldía de Izamal, Warnel May Escobar, por promoción personalizada y uso de recursos públicos, relativo al programa municipal “Vivienda Digna” y por supuestamente hacer actos proselitistas en días y horas hábiles, pero se declararon inexistentes dichas infracciones.
También se discutió el Recurso de Revisión (RRV-PES-007), de la entonces candidata del PRD a la gubernatura, Jazmín López Manrique. En su sentencia, el TEEY confirmó el acuerdo de la Unidad Técnica de los Contencioso del Iepac, por medio de cual se determinó improcedente la denuncia presentada contra Renán Barrera por supuesta violencia política en razón de género.
