Radicados en Yucatán no pagarán un impuesto al visitar estas ruinas mayas
Radicados en Yucatán no pagarán un impuesto al usar paradores turísticos de las zonas arqueológicas y turísticas de Chichén Itzá, Uxmal, Dzibilchaltún, Balankanché y Ek Balam.

Mérida, Yucatán.- Desde el primer día de enero de este año 2025 las personas avecindadas en Yucatán no pagarán por usar los paradores turísticos de las zonas arqueológicas y turísticas de Chichén Itzá, Uxmal, Dzibilchaltún, Balankanché y Ek Balam.

De acuerdo con el decreto 42/2024 que se publicó en el Diario Oficial del Estado el día martes 31 de diciembre de 2024, se exime el pago de derechos a los mexicanos que radiquen en Yucatán para el ejercicio fiscal 2025.

Apenas el pasado 24 de noviembre, el director del Patronato Cultur, Clemente Escalante Alcocer indicó que, en promedio, los paradores turisticos de Yucatán reciben de 9,000 a 11,000 personas por día.

Y aunque quienes ingresan a las zonas arqueológicas son en su mayoría extranjeros y turistas nacionales, la exención de pago a los radicados en Yucatán incentivará la visita de las ruinas mayas en 2025.

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El único requisito que se pide a los radicados en Yucatán para no pagar el impuesto al visitar zonas arqueológicas mencionadas, es presentar una credencial vigente.

¿Cuánto cuesta la entrada para visitar las zonas arqueológicas de Yucatán?

El INAH actualizó el precio que cobra (antes de $95) y ahora es de $100 pesos a todos los que visiten las zonas arqueológicas y turísticas de Chichén Itzá, Uxmal, Dzibilchaltún, Balankanché (cerrada termporalmente) y Ek Balam, por lo que sí aumenta la afluencia de visitantes de Yucatán también aumentarán sus ingresos.

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Adicional a eso, el gobierno estatal, a través de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (AAFY) cobra una tarifa que varía en cada lugar.

Por ejemplo, en Chichén Itzá actualmente cobra $190 a cada turista mexicano que ingrese a alguna zona arqueológica y $548 pesos a los extranjeros, por lo que en suma sería $648 y $290, respectivamente.

Radicados en Yucatán no pagarán un impuesto al visitar estas ruinas mayas

Cabe recordar que los domingos, el acceso es gratuito para personas nacionales y extranjeros con domicilio en México, al exhibir una credencial oficial con fotografía.

Tampoco pagan por el acceso los adultos mayores de 60 años de edad, jubilados y pensionados, profesores y estudiantes, niños de 12 años o menos, así como investigadores y pasantes con permiso del INAH y personas con discapacidad.

¿Qué dice el decreto decreto 42/2024 sobre los paradores turísticos?

El decreto publicado por el Diario Oficial del Estado y que entró en vigor el 1 de enero de 2025 dice lo siguiente:

Artículo 1. Exención
Se exime totalmente del pago de los derechos establecidos en el artículo 85-G,
fracciones I, V, XI, XIII y XIX de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán,
a las personas físicas de nacionalidad mexicana domiciliadas en el estado de
Yucatán, por el uso de los bienes del dominio público del estado de Yucatán que
operen como paradores turísticos, ubicados en las zonas arqueológicas y turísticas
de Chichén Itzá, Uxmal, Dzibilchaltún, Balankanché y Ek Balam, durante el ejercicio
fiscal 2025.

Artículo 2. Acreditación
Las personas físicas de nacionalidad mexicana deberán acreditar su domicilio en el
estado de Yucatán, a través de alguno de los siguientes documentos:
I. Mayores de edad:
a) Credencial de elector vigente expedida por el Instituto Nacional
Electoral.
b) Licencia o permiso para conducir vigente expedida por la Secretaría
de Seguridad Pública.
II. Niñas, niños y adolescentes:
a) Documentación establecida en los incisos a) o b) de la fracción I del
adulto que lo acompañe.
b) Permiso para conducir vigente expedido por la Secretaría de
Seguridad Pública.

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Artículo 3. Efectos de la exención
La exención prevista en el artículo 1 de este decreto no dará lugar a devoluciones,
compensaciones, acreditamientos o saldos a favor.

Artículo 4. Disposiciones aplicativas
La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir las disposiciones
complementarias que sean necesarias para la correcta aplicación de este decreto.