Las recientes reformas aprobadas a la Constitución Local y Ley de Gobierno del Poder Judicial del Estado traen situaciones a aplicar por única vez y salvedades, por ejemplo en los tiempos para hacer las primeras elecciones.
En la reforma se marcan tres opciones para los comicios: primera, hacerlos el 1 de junio, algo que el INE ya prácticamente descartó; segunda, hacerlos en los siguientes meses o en 2026, y la última que sean en 2027.
También se precisa que en esta primera elección, sea en la fecha que se determine antes de 2027, solo se elegirá a nueve magistrados del Tribunal Superior de Justicia y a los del Tribunal de Disciplina Judicial (este último sustituirá al Consejo de la Judicatura), porque las magistraturas del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, así como a los jueces de primera instancia se elegirán el 6 de junio de 2027.
Como informó ayer el Diario, con la aprobación unánime de las reformas constitucionales locales para elegir a jueces y magistrados del Poder Judicial local, el Congreso deberá iniciar este proceso con la emisión de la convocatoria correspondiente, a más tardar 10 días a partir de que entre en vigor, lo cual será al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Entre los detalles que encierra esta reforma está que en un plazo no mayor a 10 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto, el Congreso del Estado deberá emitir la correspondiente convocatoria a las elecciones extraordinarias.
En la convocatoria se establecerán las bases, requisitos, plazos y el procedimiento para la integración de los listados de los candidatos para el proceso extraordinario de elección de los integrantes del Poder Judicial del Estado de Yucatán, considerando la paridad de género, pues se establece que del total de cargos a elegir la mayoría será para el género femenino.
Candidaturas
También por única ocasión precisan que para el primer proceso electivo los poderes públicos no harán propuestas de candidatos, éstas se harán en el proceso electivo ordinario de los integrantes del Poder Judicial del Estado a partir de 2036.
Además los poderes públicos estatales, en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor, deberán informar al Poder Legislativo de sus propuestas para integrar el Comité Estatal de Evaluación, órgano que analizará, estudiará y seleccionará los perfiles mejor evaluados en términos de la convocatoria.
El Comité Estatal de Evaluación contará con una presidenta o presidente que será electo de los propuestos por el Poder Legislativo, y convocará, presidirá y dirigirá el organismo; para el ejercicio de sus funciones podrá contar con un secretario o secretaria técnica para el apoyo en términos de la Constitución.
Los acuerdos del comité se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad.
Una vez que el comité seleccione a las 10 personas mejor evaluadas para ocupar cada uno de los cargos previstos en la convocatoria que para tal efecto emita, por única ocasión en un plazo no mayor a tres días naturales, hará el proceso de insaculación ante el Pleno del Congreso para ajustar la lista al número de postulaciones para cada cargo, y el mismo comité podrá hacer los ajustes de paridad.
Plazos
La elección prevista de los integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial se realizará en los términos previstos en la Constitución y leyes secundarias el 1 de junio de 2025.
Pero señalan que cuando por la imposibilidad material o causa de fuerza mayor la elección no pudiera realizarse el 1 de junio, ésta podrá ser en los meses restantes de 2025 o durante 2026. De lo contrario se ajustará a los términos que se establezcan para la elección ordinaria de 2027.
Por su parte la elección de las magistraturas del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, y la de jueces de primera instancia se realizará el 6 de junio de 2027.
El período de las magistraturas del Tribunal Superior en juego en la elección extraordinaria de 2025 o 2026 concluirán en 2033 para dos, y en 2036 para siete de ellos.
Las magistraturas del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios que resulten de la elección ordinaria de 2027 serán por siete y nueve años. Una de ellas concluirá en 2032 y las dos otras dos en 2036.
Los períodos de cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtengan los candidatos, correspondiendo un periodo mayor a los que tengan más sufragios.
Por única ocasión, el período de las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial que sean electos en 2025 o en 2026 concluirá en el año 2033 para dos de ellas, y en 2036 para las tres restantes. Si fueran electas en 2027, por única ocasión durarán en el cargo hasta 2036 dos de ellas y hasta 2042 las tres restantes.
También los períodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un período mayor a las tres magistraturas que alcancen más votos.
Tribunal superior
Respecto a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia que resulten electos este año o en 2026 ejercerán el cargo por el período que reste a su nombramiento original, a excepción de aquellas que finalicen sus funciones previo a 2027 (tres magistraturas terminan en marzo de 2026).
Los actuales integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial que resulten electos para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial ocuparán el cargo solo por el tiempo que reste en términos de su nombramiento actual.
Como anticipó el Diario, para garantizar que la ciudadanía cuente con servidores públicos idóneos, y en aras de la inamovilidad de los magistrados que cuenten con presidencias dentro del Poder Judicial estatal, de las actuales 15 magistraturas, solo las conservarán quienes presidan las cinco salas y al Tribunal Superior (seis en total) y sus periodos se prorrogarán con respecto a sus cargos hasta la elección de 2036.
Los actuales magistrados del Tribunal Superior de Justicia podrán integrar las listas de candidatos en el proceso electivo a verificarse este año o en 2026. Lo anterior, sin perjuicio de que expresen su negativa a participar en dicho proceso. De lo contrario se ajustará a los términos que se establezcan para la elección ordinaria de 2027.
Judicatura
Para los actuales Consejeros de la Judicatura a la entrada en vigor de este decreto podrán postularse y participar en la elección extraordinaria de 2025 o en 2026 para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial u otro cargo de elección popular del Poder Judicial por el período que corresponda cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables.
Los integrantes del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, y los jueces de primera instancia podrán integrar las listas de candidatos en el proceso electivo a verificarse en 2027 previsto en este decreto, sin perjuicio de que expresen su negativa a participar.
El titular del Poder Ejecutivo, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Pleno del Congreso del Estado deberán hacer las designaciones de las personas que integrarán el Órgano de Administración del Poder Judicial, una vez que entren en funciones las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Quienes actualmente integran el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, solo ejercerán sus atribuciones respecto a asuntos administrativos y cesarán sus funciones en 2027 cuando se designe a los titulares del Órgano de Administración del Poder Judicial.— DAVID DOMÍNGUEZ MASSA
Postura Cambios en el Poder Judicial
Anteayer en el Congreso estatal se aprobó la reforma al Poder Judicial yucateco.
Posteriores
Sobre el haber del retiro de los magistrados designados por el Pleno del Congreso a partir del decreto del 4 de mayo de 2022, éstos tendrán derecho a lo correspondiente a dos años.
Anteriores
Respecto al haber del retiro de los magistrados designados por el Pleno del Congreso del Estado previo a la entrada en vigor del decreto del 4 de mayo de 2022, éstos tendrán derecho a su haber del retiro en términos del marco normativo constitucional bajo el cual fueron designados.
Trámites
Todos los trámites, procesos y demás documentos realizados previos a la entrada en vigor del decreto se continuarán hasta su finalización en términos de las leyes que las amparan.
Normatividad
En un comunicado, el Poder Judicial indicó que seguirá acatando lo que la ley y la Constitución dispongan para ofrecer una justicia de calidad.
Oportunidad
“Esperamos que las modificaciones constitucionales avaladas por los diputados integrantes de la actual Legislatura local sean una oportunidad de trabajar juntos para seguir fortaleciendo la impartición de justicia en el estado, la independencia judicial en beneficio de todos los yucatecos y consolide la paz social que nos caracteriza”.
Colaboración
“Reiteramos que en el Poder Judicial del Estado estamos en la mejor disposición de colaborar y participar constructivamente en el proceso de implementación de dicha reforma, en la cual también creemos que es importante que se garanticen los derechos laborales de nuestros trabajadores“.
