En un acto que ha causado conmoción en círculos judiciales, ayer se precisó que la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, a través de su consejera jurídica, presentó en la Suprema Corte de Justicia, en abril pasado, una acción de inconstitucionalidad en contra de varios artículos de la reforma judicial en Yucatán, aprobada por el Congreso en marzo, por considerarlos contrarios a la Constitución federal.
Se trata de una denuncia judicial, con pocos precedentes, de la presidenta Sheinbaum de Morena contra el Congreso yucateco de mayoría morenista.
Este acto de inconstitucionalidad se suma a otro muy parecido presentado en las mismas fechas, por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como publicamos ayer.
La Suprema Corte reconoce en un documento oficial la recepción de la acción de inconstitucionalidad del Ejecutivo Federal, a través del oficio 100.CJEF.07191.2025, firmando por la consejera jurídica de la presidencia, Ernestina Godoy Ramos, y registrada con el número 7388 y admitida luego como el expediente 45/2025. Días antes, la misma Suprema Corte recibió otra demanda parecida de la CNDH, que recibió el número de registro 7336 y 44/2025 de expediente.
El 8 de mayo, el máximo tribunal informo de “que en virtud de que existe identidad de decretos legislativos impugnados en este asunto se ordena la acumulación de los dos expedientes”, mismo que fueron turnados a la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Se derribaría un acuerdo político
Una de las principales consecuencias, si se aprueba este recurso, será la caída del acuerdo político del gobernador Joaquín Díaz Mena con los diputados del PAN, según el cual ese partido habría apoyado a Morena en el Congreso para alcanzar la mayoría calificada, necesaria para aprobar la reforma judicial en el estado. A cambio, el gobernador y sus operadores prometieron mantener en sus puestos a seis de los doce magistrados del Tribunal Superior de Justicia, nombrados por Mauricio Vila en 2022.
En su demanda, la presidenta de la República solicita se declare la invalidez del Decreto 55/2025 por el que se modifica la Constitución Política del Estado en materia de reforma al Poder Judicial, publicada el 5 de marzo, específicamente en este punto: artículo octavo, transitorio, que dice: “con el objeto de garantizar que la ciudadanía cuente con servidores públicos idóneos, y en aras de la inamovilidad de las y los magistrados que cuenten con presidencias dentro del Poder Judicial Estatal, de las actuales quince magistraturas, las Magistraturas Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Octava y Decimosegunda, quienes a la fecha de este decreto ejercen la Presidencia de las Salas y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, serán prorrogados únicamente respecto a sus cargos como magistrados o magistradas hasta la siguiente elección estatal en 2036”.
Este artículo alude a la actual presidenta del Tribunal Superior de Justicia María Carolina Silvestre Canto Valdés y a los magistrados Mario Alberto Castro Alcocer, Lizette Mimenza Herrera, Alberto Salum Ventre, Mauricio Tappan Silveira y Patricia Gamboa Wong, a quienes la reforma yucateca les garantiza once años más en sus puestos.
Si la demanda de Claudia Sheinbaum prospera este artículo desaparecería porque va contra el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución del país, en materia de reforma del Poder Judicial, que establece claramente que todos los magistrados de un tribunal, sin excepción, deben ser electos.
¿Qué pasará entonces con estos seis magistrados?
Algunas fuentes consultadas creen que permanecerán en su cargo hasta las próximas elecciones judiciales en 2027, cuando deberán inscribirse como candidatos.
Otro artículo impugnado es el séptimo transitorio, primer párrafo, del Decreto 55/2025 por el que se modifica la Constitución en materia de reforma Judicial, que dice: “El periodo de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia que resulten electos en la elección extraordinaria del año 2025 (…) concluirá el año 2033 para dos, y 2036 para siete de ellos, respectivamente”.
Esto contraviene el artículo 94 de la Constitución federal, según el cual el periodo de ministros y magistrados locales es de 12 años.
La presidenta también se inconformó con la aprobación del párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución local que dice: el Tribunal de Disciplina Judicial “se integrará por cinco magistradas y magistrados, electos por el voto popular en términos de esta Constitución y uno de sus integrantes tendrá el cargo de presidente. La presidencia será designada por dos años consecutivos por el voto mayoritario entre los miembros de dicho Tribunal, pudiendo ser ratificada por sus integrantes para continuar por un periodo más”.
El artículo 100 del decreto de la reforma federal establece que “cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”.
