“La auditoría es una herramienta al servicio de la ciudadanía, no un instrumento de presión. Nuestro trabajo es revisar, documentar, clasificar y, en su caso, remitir los resultados a las instancias competentes, siempre con respeto al debido proceso y a la legalidad”, manifestó Rubén Arjona Ortiz, titular de la Auditoría Superior del Estado de Yucatán (ASEY).
Entrevistado en torno a reciente informe de la ASEY sobre la situación que guardan las observaciones y recomendaciones a quienes fueron alcaldes en el trienio 2021-2024, el auditor superior indicó que esas acciones corresponden a un proceso técnico y legal de revisión de cuentas, conforme a los plazos y procedimientos que establece la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán.
“El hecho de que haya una observación no implica, por sí sola, una falta grave, una sanción inmediata y mucho menos una acción penal”, enfatizó. “Hay procesos y cauces legales que deben seguirse con responsabilidad y apego a Derecho”,
En abril pasado, la ASEY emitió el “Informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas con corte al primer trimestre de 2025”.
Ese documento, explicó el maestro Arjona Ortiz, contiene información sobre los pliegos de observaciones giradas a las entidades fiscalizadas en la revisión de la Cuenta Pública 2023, como parte de la función constitucional y legal de revisión del uso de los recursos públicos.
En cuanto al proceso que sigue, el auditor superior dijo lo siguiente:
—Una vez emitido el informe individual, el ente fiscalizado cuenta con un plazo de 30 días hábiles para presentar las aclaraciones y justificaciones o, en su caso, la documentación pertinente.
—Posteriormente, la ASEY dispone de hasta 120 días hábiles para analizar las respuestas y determinar si se dan por solventados los casos o, de lo contrario, pronunciarse por medio de acciones, ya sean pliegos de observaciones o procedimientos de responsabilidad administrativa o facultades de comprobación fiscal.
“Se trata de un proceso en desarrollo que tiene que cumplir todas las etapas señaladas en la ley, otorgando a los entes fiscalizados varias instancias de aclaración previa a la determinación definitiva”, subrayó.
“De hecho, en algunos casos las observaciones son aclaradas con documentos complementarios. Lo fundamental es permitir que cada actor tenga derecho de audiencia, como lo marca la ley”.
Avance en la revisión
A continuación indicó:
—En el informe de abril, la ASEY reportó la emisión de 652 pliegos de observaciones, agrupados en tres bloques:
- 1) En el primer bloque, que estuvo integrado solo por municipios, se generaron 20 pliegos de observaciones. De éstos, once ya fueron solventados por las autoridades municipales.
En cuanto a los nueve restantes, ocho pliegos fueron clasificados como posibles faltas administrativas no graves, de modo que fueron turnados a los Órganos Internos de Control de los municipios de Abalá, Sacalum, Samahil y Tixkokob.
Un pliego, correspondiente al municipio de Chichimilá, fue considerado como posible falta grave y se le remitió a la Unidad Investigadora de la ASEY para el análisis correspondiente.
- 2) El segundo bloque generó 217 pliegos de observaciones.
- 3) El tercer bloque derivó en un total de 415 pliegos de observaciones. En estos casos, el procedimiento se encuentra en curso, dentro del período legal de análisis de la documentación.
“Estamos justamente dentro del período de valoración. No podemos anticipar conclusiones porque se está revisando la documentación recibida. Sería irresponsable generar juicios prematuros sin concluir esta etapa”, recalcó el auditor.
Herramienta de mejora
Arjona Ortiz enfatizó que el proceso de fiscalización estatal considera distintos mecanismos de seguimiento, dependiendo del tipo de observación detectada.
“ No todas las observaciones implican daño a la hacienda pública ni todas las irregularidades conllevan consecuencias penales”, puntualizó.
Sobre la forma en que se sancionan las faltas, indicó que las no graves son atendidas mediante los órganos internos de control y las graves son turnadas a la Unidad Investigadora de la ASEY.
“Solo si se identifican hechos posiblemente constitutivos de delito se da vista a la autoridad que corresponda, según sea el caso”, agregó.
“Este mecanismo constitucional existe precisamente para garantizar que las respuestas sean proporcionales al tipo de irregularidad. La fiscalización no es una herramienta punitiva, sino un mecanismo para vigilar el uso adecuado de los recursos públicos”.
Municipios cumplidos
El titular de la Auditoría Superior compartió que hay casos en que las observaciones consideradas de carácter resarcitorio fueron solventadas completamente, como ocurrió en los municipios de Umán, Chocholá y Sucilá, que aclararon con documentación idónea y dentro del término legal y cerraron así el proceso sin necesidad de acciones adicionales.
En otros municipios, señaló, ni siquiera se emitieron pliegos de observaciones al no encontrarse elementos que ameritaran aclaraciones, como es el caso de Chankom, Cuncunul y Ticul.
“Es importante reconocer también los casos en los que el manejo fue adecuado y transparente. Nuestro deber es informar con equilibrio y objetividad, no solo sobre los señalamientos, sino también sobre los cumplimientos”, añadió.
