El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado informa que ha quedado sin efectos el cobro de una multa y demás apercibimientos contra la persona titular de la presidencia del Poder Judicial de Yucatán, a raíz de una sentencia.
Esta situación, se indica, obedece a que el área competente de dicho Consejo ha cumplido con todo lo ordenado en una ejecutoria federal dictada a favor de una jueza en retiro.
Es oportuno recordar, señala el Consejo de la Judicatura, que el Poder Judicial del Estado se encontraba a la espera de un informe de autoridad competente. Al ocurrir esto, añade, se estuvo en aptitud de cumplimiento.
Con base en esos puntos, se reitera que se tiene por cumplida la sentencia en su totalidad, sin exceso ni defecto. Por consiguiente, se dejan sin efectos las gestiones para el cobro de la multa que le fuere impuesta a la persona titular del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura, ordenando que se gire oficio a la Administración Desconcentrada 1, con sede en Yucatán, a fin de que no ejecute el cobro de la multa.
Ante ello, ya no será necesario que el Poder Judicial del Estado ejerza medio de impugnación alguno contra el cobro de la multa, dice el Consejo de la Judicatura.
Antecedentes de una multa a titular del Poder Judicial
Hace unos días publicamos que el Juzgado Tercero de Distrito dispuso una multa contra la persona titular del Poder Judicial del Estado en la resolución de un juicio de amparo que promovió la jueza en retiro Nidia Celis Fuentes, por considerar que no le pagan completo su haber de retiro.
Posteriormente, el Poder Judicial informó que impugnaría el fallo.
La sanción y sus motivos no se encuentran firmes, toda vez que son impugnables ante el Tribunal Colegiado.
De acuerdo con la información proporcionada ayer, ya no será necesario ejercer algún medio de impugnación.
