La Secretaría de Salud de Yucatán (SSY) amplió cinco horas la venta de bebidas alcohólicas en todo el estado, los 3 domingos que quedan de diciembre 2025 y un domingo de enero de 2026.
La medida ya era esperada por los comercios, como es habitual en esta época por festividades decembrinas, posadas, Navidad y Año Nuevo.
Sin embargo, con retraso, respecto al año pasado, la SSY publicó el aviso en la edición matutina del Diario Oficial del Estado (DOE) de Yucatán de este lunes 8 de diciembre que dice lo siguiente:
“Se autoriza la ampliación de horario hasta las 22:00 horas los días domingo 14, 21, 28, de diciembre de 2025, así como el domingo 4 de enero de 2026 para los comercios que expendan, distribuyan, suministren, almacenen y ofrezcan bebidas alcohólicas en envase cerrado para su consumo en otro lugar, mismos que se encuentran descritos en el artículo 253-A, fracción I, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.
“Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64, párrafo segundo del decreto número 248, denominado Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Bebidas y Alimentos en General en Yucatán”.
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El aviso del DOE está firmado por la secretaria de Salud, Judith Elena Ortega Canto, con fecha del 26 de noviembre, aunque se promulgó apenas este lunes 8 de diciembre, con retraso.
Ya que en años anteriores se ha publicado desde noviembre y abarca todos los domingos de diciembre; pero en este 2025 no ocurrió así, pues ayer domingo 7 no estaba vigente la autorización.

¿Cuál es el horario regular de venta de alcohol los domingos en Yucatán?
En Yucatán el horario de la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado en los domingos es de 11:00 a las 17:00 horas.
Con la reciente autorización, a partir de hoy, todos los días del mes de diciembre se podrá vender bebidas alcohólicas de 11:00 de la mañana a las 10 de la noche.
De acuerdo con el listado que especifica la fracción I del artículo 253-A, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, la medida aplica solamente para los que expendan bebidas alcohólicas para su consumo, en otro lugar y son los siguientes:
- Expendios de cerveza en envase cerrado,
- licorerías,
- tiendas de autoservicio,
- y las bodegas y distribuidoras de bebidas alcohólicas.
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