Avisan a las personas con derecho al predio San Juan que hay un juicio en curso en el Juzgado de Paz
Un hombre con dos alias demandó al alcalde de Peto y a dos vecinos para quedar como dueño de un rancho de Peto: el predio San Juan, de 214.53 hectáreas (ha) destinadas a la ganadería intensiva.
Con sus 2.145,300 metros cuadrados (m2), el rancho San Juan equivale a 30.8 veces el Parque Zoológico El Centenario, que ocupa un lote de 9.69 ha en Mérida.
Quién es el dueño del rancho de Peto, objeto de un juicio
Desde el 16 de junio de 1993, hace 32 años y medio, el propietario del predio San Juan, también denominada finca 514403 y tablaje catastral 1 de Peto, es Basilio Citur Moo y Coops, mexicano y casado por el régimen de sociedad legal, informa el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Yucatán (RPPCY).
Basilio Citur recibió la finca San Juan, de 214.53 ha de agostadero en Peto, por adjudicación gratuita de la Secretaría de Reforma Agraria (SRA) de México, encabezada entonces por el hoy difunto exgobernador yucateco Víctor Manuel Cervera Pacheco, detalla el RPPCY.
Un agostadero es un terreno donde se práctica la ganadería extensiva, está constituido por zacates o pastos, hierbas, arbustos y árboles; ahí se alimenta y pastorea al ganado, explica a su vez la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) de México.
Ubicación del rancho de Peto en litigio
Sobre la ubicación del predio San Juan que pertenece a Basilio Citur, el RPPCY solo dice que está en la latitud Norte 20 grados 11 minutos cero segundos, y la longitud Oeste 88 grados 48 minutos cero segundos.
Al respecto, la plataforma SIGV2, del gobierno de Yucatán, informa que, según esas coordenadas geográficas, el rancho San Juan, de Basilio Citur, se ubica al noreste de la ciudad de Peto, al norte de la comisaría de Papacal y al oeste de la localidad San Bernabé.
La adjudicación gratuita del predio San Juan, con folio 740220, es el único documento inscrito en el RPPCY, dependencia que no muestra la cédula catastral del lote, así que no permite conocer el valor catastral del rancho y si tiene alguna construcción.
No obstante, en un antiguo portal web del RPPCY, éste informa que el predio San Juan con folio 740220, ubicado en Peto, tiene valor catastral de cero pesos.
Promueve juicio verbal por rancho de Peto
En este contexto, la jueza de Paz de Peto, Ana Nayeli Porras Góngora, avisa que Artemio Pat y Escobedo “alias” Artemio Pat Escobedo “alias” Arsenio Pat Escobedo promovió ante ese Juzgado un Juicio Verbal Contradictorio Declarativo de Prescripción Positiva contra tres personas.
Pat Escobedo demandó a Basilio Cituk Moo “alias” Basilio Citur Moo, a Elio Citur Santos “alias” Elio Cituk Pech, y al alcalde de Peto, Emerio Calderón Góngora, del partido Morena, “en su carácter de representante del Ministerio Público, en relación con el predio rústico denominado ‘San Juan’ ubicado en la localidad de Peto”.
“Se notifica y emplaza a todo aquel que se crea con igual o mayor derecho para que se presente a deducirlo fundadamente”, añade el pregón de la Jueza de Paz fechado el 22 de diciembre de 2025 y publicado ayer y hoy, 13 y 14 de enero de 2026, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán (DOEY).
Qué es el juicio de prescripción positiva
Sobre el Juicio Verbal Contradictorio Declarativo, el Poder Judicial de Yucatán informa que “la prescripción positiva es un medio de adquirir el dominio de un bien mediante la posesión pacífica, continua, pública, cierta y en concepto de dueño, por el tiempo que establece el Código Civil del Estado de Yucatán, es decir, en tratándose de inmuebles poseídos de buena fe, bastará el transcurso de cinco años y si se trata de bienes raíces poseídos de mala fe, será suficiente el devenir temporal de diez años“.
“Cuando la acción de mérito es procedente, la consecuencia legal, acorde con el artículo 967 del Código Civil, es que la sentencia relativa se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, la cual servirá de título al poseedor”, indica.
“En esas condiciones, como el indicado artículo no establece ninguna limitante en relación con el registro, se entiende que éste deberá de verificarse libre de todo gravamen, restricción o anotación marginal, a partir de la fecha en que se inició la posesión, previo al pago de las obligaciones fiscales correspondientes o generadas por el acto jurídico que se inscribe”, detalla el Poder Judicial yucateco.
En Yucatán hay un caso declarado “precedente aislado”, el cual sentó un “precedente obligatorio”, destaca el Poder Judicial.
Además del precedente, en 2024 un empresario promovió un juicio similar por dos predios de Maxcanú, y en 2025 una mujer hizo lo mismo por la vivienda de un campesino de Acanceh.
En Peto hay tres predios San Juan
Por otra parte, de acuerdo con el RPPCY, en Peto hay tres predios denominados San Juan.
Además del rancho ganadero de Basilio Citur, está la finca San Juan con pozo de agua de manantial, a tres kilómetros al sureste de la ciudad de Peto. Es del peluquero José Santos Perera y del agricultor Bernabé Alamilla, quienes la compraron en cien pesos a Benigna Sabido en 1945. El RPPCY tampoco muestra la cédula catastral de este predio.
El tercer predio San Juan, la finca 708440, es de Otilia Avilés Chablé y Gregorio Ramírez Avilés, y tiene 85,000 m2 y valor catastral de $85,000, o sea, el m2 de tierra vale un peso, según la cédula catastral de 2016 que muestra el RPPCY.








