El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió por unanimidad el recurso de apelación RA-002/2025 y acumulado, relacionado con actos de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac), vinculados a la existencia de duplicidad de afiliaciones y a la exigencia de presentación de formatos físicos por parte del partido político Morena.
En la sentencia, el pleno del TEEY revocó dos oficios emitidos por el Iepac, al considerar que no resultaba racional ni jurídicamente justificada la exigencia de documentación física.
Esto es porque, conforme a los estatutos partidistas, el procedimiento de afiliación se realiza de manera electrónica y mediante dispositivos digitales.
Además, el partido acreditó haber exhibido formatos impresos y certificados ante notario, con firmas que obran en su sistema.
Bajo la ponencia del magistrado Arturo de Jesús Sandoval Torres, el TEEY determinó que las afiliaciones electrónicas no pueden ser invalidadas de manera automática, siempre que cumplan con los lineamientos aplicables, pues ello podría afectar la libre manifestación de la voluntad política de la ciudadanía.
Afiliación
El TEEY estableció que, en los casos de posible duplicidad de afiliación, la autoridad administrativa electoral deberá, conforme a la normativa vigente, consultar directamente a la ciudadanía para que manifieste a qué partido político desea permanecer afiliada.
Invalidez
No se deberá optar por la invalidez inmediata de las afiliaciones involucradas.
