• En el informe 2025 de quejas de la Codhey predominan la prestación indebida del servicio público, las detenciones arbitrarias y las lesiones

Varias recomendaciones que emitió en 2025 la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (Codhey) dan cuenta de una serie de deficiencias entre servidores públicos e instancias y organismos municipales y estatales, en perjuicio del respeto a las garantías individuales de la ciudadanía.

Ante las quejas que recibió la Codhey de personas que denunciaron violaciones a sus derechos humanos, sus recomendaciones incluyeron a ayuntamientos, autoridades y servidores públicos policíacos, educativos y de salud, entre otros.

Los hechos violatorios de garantías individuales ocurrieron en los últimos años, por lo que es posible que los infractores ya no se encuentren trabajando en las instancias oficiales donde laboraban, o bien dejaron de prestar sus servicios por los cambios de gobierno.

De acuerdo con el informe 2025 de la Codhey, ese año se turnaron 140 quejas a su Visitaduría, de las cuales 131 fueron calificadas como presuntas violaciones a derechos humanos, involucrando a 52 autoridades.

De 284 hechos presuntamente violatorios, indica el organismo estatal, destacan la prestación indebida del servicio público (83); detención arbitraria (65); lesiones (52); amenazas o intimidación (25); omisión de proteger la integridad personal (20) y uso indebido o desproporcionado de la fuerza (16), y otras más.

Se realizaron 54 audiencias de conciliación, logrando resolver 24 quejas con 8 autoridades. Durante el período se emitieron 16 recomendaciones dirigidas a 19 autoridades.

Casos frente a la Codhey

En las recomendaciones, que aparecen en el portal de la Comisión, se dan a conocer diversos casos.

Por ejemplo, al presidente municipal de Kanasín le pidieron que inicie ante las instancias competentes un procedimiento disciplinario y/o administrativo en contra de un comandante a efecto de determinar su grado de responsabilidad en la transgresión a los derechos humanos de un ciudadano, al vulnerar el derecho de las víctimas en sus modalidades de acceso a la justicia y por la falta de motivación legal.

Lo anterior, considerando lo señalado en el capítulo de observaciones de la recomendación.

Ésta, se indica, al igual que sus resultados deberá ser agregada al expediente personal de ese servidor público, con independencia de que continúe laborando o no para ese ayuntamiento.

Asimismo, se pide girar una circular mediante la cual se ponga del conocimiento a mandos medios y superiores de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Kanasín, a efecto de que fundamenten y motiven legalmente sus actuaciones sobre los casos sometidos a su competencia.

Atendiendo a la garantías de no repetición, se exhorta a impartir cursos de capacitación a mandos medios y superiores de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de Kanasín.

También que promuevan su preparación y conocimiento respecto a las atribuciones, obligaciones y prohibiciones que deben considerar en el desempeño de sus funciones, con especial atención en la obligación constitucional que tienen de fundar y motivar sus actos de autoridad.

En una recomendación se solicita a la directora general de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado que impulse las medidas presupuestarias necesarias para garantizar, en el marco de la ley, que esa Comisión cuente con el número suficiente de asesores jurídicos conforme a la carga laboral de la institución, debidamente capacitados y especializados.

El objetivo es que se brinde una representación efectiva, continua y con enfoque de derechos humanos a las personas en situación de víctimas.

Abogados

Al mismo tiempo, se recomienda gestionar la ampliación de la plantilla de asesores jurídicos, con el fin de asegurar que ninguna víctima quede sin representación o acompañamiento en etapas cruciales del procedimiento de que se trate.

Estas medidas, detalla la recomendación, deben aplicarse para garantizar que la atención jurídica proporcionada sea oportuna, eficaz, accesible y conforme a los estándares establecidos en la Constitución, la Ley General de Víctimas y demás normatividad aplicable, evitando situaciones de desprotección procesal que vulneren los derechos de las víctimas u ofendidos.

En otra recomendación, dirigida al secretario estatal de Educación, se le instruye a iniciar ante las instancias competentes un procedimiento disciplinario y/o administrativo en contra de una supervisora de escuelas primarias.

Ello, a efecto de determinar su grado de responsabilidad en la transgresión a los derechos humanos de una profesora, al vulnerar sus derechos humanos al debido proceso, a un ambiente laboral libre de violencia y acoso y al trato digno.

Como garantía de no repetición, emitir una circular dirigida a una supervisión de la zona escolar de primarias, así como del personal docente de una escuela en la que conmine al personal docente y administrativo la prohibición de prácticas que constituyan actos de violencia, acoso y discriminación.

Finalmente, que se impartan cursos de capacitación y sensibilización dirigidos a directivos, supervisores y personal administrativo de una escuela primaria en materia de derechos humanos, igualdad de género, prevención del acoso laboral y respeto al debido proceso y trato digno a fin de erradicar prácticas discriminatorias o de violencia institucional.

En una recomendación de la Codhey al Cabildo de Acanceh se solicita iniciar, ante las instancias competentes, procedimientos disciplinarios y/o administrativos en contra de las personas que han ocupado el cargo de alcaldes desde 2010 a la fecha, a efecto de determinar su grado de responsabilidad en la transgresión a los derechos humanos de un ciudadano, al vulnerar sus derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, en sus modalidades de acceso efectivo a la justicia y a la ejecución de los fallos en un plazo razonable.

Policías estatales

En una recomendación de 2025 dirigida al secretario de Seguridad Pública se pide someter a procedimiento disciplinario y/o administrativo a tres policías que vulneraron en agravio de un ciudadano su derecho a la legalidad y seguridad jurídica, en su modalidad de ejercicio indebido de la función pública, derecho a la libertad personal en su modalidad de detención ilegal y derecho a la integridad y seguridad personal en su modalidad de lesiones.