La solicitud de detención con fines de extradición presentada por Estados Unidos contra 10 personas, entre ellas el ahora gobernador de Sinaloa Rubén Rocha Moya, ha abierto un frente jurídico y diplomático que exige precisión técnica, más allá del discurso político.

Así lo advierte el jurista Miguel Carbonell Sánchez, quien habló en entrevista exclusiva con el Diario, en la que señaló que el gobierno mexicano debe ceñirse estrictamente al tratado vigente de extradición y evitar interpretaciones que distorsionen su alcance.

El especialista estuvo recientemente de visita en Mérida para hablar sobre la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, reforma que impactará directamente en millones de personas.

Carbonell Sánchez explica que la controversia sobre el carácter “urgente” de la detención, cuestionado públicamente por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, no es un elemento discrecional, sino una disposición expresa del tratado de extradición firmado entre México y Estados Unidos en la década de 1970.

Se trata, dice, de un procedimiento por etapas claramente definido.

Fases de un actuar

En ese esquema, la primera fase abarca la detención provisional urgente a solicitud del Estado requirente, precisamente para evitar la evasión de los implicados.

En una segunda etapa, se formaliza la solicitud de extradición con la presentación de pruebas dentro de un plazo de hasta 60 días.

“Cuando se cuestiona de dónde proviene la urgencia, la respuesta es simple: del tratado”, subraya el abogado constitucionalista.

A su juicio, confundir esta lógica procesal con una exigencia arbitraria genera desinformación y debilita la comprensión del caso.

El jurista enfatiza que en la fase inicial no se presentan pruebas en sentido pleno, sino indicios suficientes que permitan justificar la solicitud.

Las pruebas, como tales, serán desahogadas en un eventual juicio en tribunales estadounidenses, no en territorio mexicano. Por ello, sostiene que exigir evidencia concluyente desde el inicio implica una lectura incorrecta del mecanismo jurídico.

Además, precisa que durante esos 60 días el Estado mexicano debe analizar la procedencia de la extradición bajo criterios como la doble incriminación —es decir, que el delito imputado también exista en la legislación nacional—, lo que garantiza el respeto al debido proceso.

Investigaciones

Carbonell Sánchez también llama la atención sobre el contexto práctico de estos procedimientos. Recuerda que, históricamente, las solicitudes de extradición provenientes de Estados Unidos suelen estar respaldadas por investigaciones sólidas y, en la mayoría de los casos, derivan en sentencias condenatorias. “No son solicitudes improvisadas”.

En otro ángulo relevante, el especialista aborda el tema del fuero. Señala que, conforme a criterios jurisprudenciales vigentes, los funcionarios que solicitan licencia dejan de gozar de inmunidad procesal, por lo que pueden ser sujetos a acciones penales.

El fuero, explica, protege la función pública, no a la persona. En consecuencia, quienes asumen los cargos son los que adquieren esa protección constitucional.