Las nuevas disposiciones en la Modalidad 40 del IMSS podrían reducir el monto que esperaban recibir algunos asegurados, señala un abogado
Las nuevas disposiciones en la Modalidad 40 del IMSS podrían reducir el monto que esperaban recibir algunos asegurados, señala un abogado

Las modificaciones a la Modalidad 40, considerada en la Ley del IMSS, son un acuerdo temporal sujeto a una revisión del funcionamiento financiero del programa.

Aunque la modalidad no desaparecerá, al menos por el momento, sí afecta a las personas que pensaban incorporarse a este sistema para alcanzar una pensión digna, por lo que los afectados pueden acceder a algunos recursos legales para tratar de cambiar esto.

Así lo explica Jorge Rivero Evia, presidente del Colegio de Abogados de Yucatán.

Modalidad 40 del IMSS

La Modalidad 40 permite, históricamente, que una persona que dejó de trabajar en la formalidad siga pagando sus propias cuentas ante el IMSS, a fin de continuar acumulando semanas cotizadas y en ciertos casos mejorar el monto de su pensión, explica.

Rivero Evia detalla que el acuerdo que el consejo técnico del IMSS emitió establece nuevas restricciones.

Primero, ya no sería tan fácil aumentar el salario con el que cotizas.

Antes algunas pensiones podían inscribirse con un salario mucho más alto para mejorar su futura pensión, dentro de los límites legales.

Nueva regla se limitaría la pensión esperada

Con la nueva regla se limita el salario de incorporación, tomando como referencia el último salario registrado y una UMA adicional. Esto podría reducir la pensión que algunas personas esperaban recibir.

Segundo, ya no se podrá pedir una nueva inscripción con fecha anterior. La finalidad es impedir que alguien solicite hoy que su aseguramiento comience meses atrás para cubrir ese período retroactivamente.

Esto puede afectar a quienes planeaban regularizar su situación de esta manera, pues la ley permitía una cotización con base en meses anteriores.

Más restricciones

Tercero, el trámite tendría que hacerse por internet. Se sabe que México es un país muy heterogéneo y pudiese abrirse una brecha digital entre quienes manejan las tecnologías y entre quienes no lo hacen.

Cuarto, se podrán combinar libremente dos modalidades de aseguramiento. La nueva disposición reportada establece una incompatibilidad entre la Modalidad 40 y la incorporación como persona trabajadora independiente.

Quienes utilicen alguno de estos esquemas deberán revisar qué es lo que más les conviene.

Quinto, el acuerdo temporal está sujeto a que se revisará el funcionamiento financiero del programa.

Esto significa que el IMSS evaluará el costo del esquema y podría proponer nuevos cambios normativos, de manera que no es algo definitivo.

La Modalidad 40 no desaparecería

De entrada, apunta, esto no significa por sí mismo que la Modalidad 40 vaya a desaparecer, pues la Ley del Seguro Social —en el artículo 218— no ha sido alterada.

Una ley solo puede modificarse, abrogarse o adicionarse con un idéntico acto; es decir, un acto que provenga del Congreso.

Sobre si el acuerdo violenta la Ley y la Constitución al ir en contra de derechos ya ganados, indica que hay amplísima jurisprudencia que habla de lo que son los derechos adquiridos y de que ninguna ley debería aplicarse retroactivamente.

En este caso aún no estamos hablando de una ley, pues es un acuerdo, dice Rivero Evia.

“Mi opinión como presidente del Colegio de Abogados de Yucatán es que, primero, hay que atender una realidad que es de varias administraciones atrás: el IMSS necesita cuidar sus recursos para garantizar las pensiones de millones de mexicanos”.

Sin embargo, apunta, también debemos proteger a las personas que trabajaron durante muchos años y que hoy buscan una pensión digna, no una pensión dorada, que habla de pensiones exageradas.

“Hay diversos ejercicios que se han hecho en los que una persona pudiese aumentar su pensión en unos 10 mil o 20 mil pesos, lo cual no es una pensión dorada”.

“No se puede tratar de la misma manera a quien pretende cometer un fraude que a quienes han cumplido honestamente con sus obligaciones”.

Pensiones de seguro social “son de risa”

Al estar esta opción en el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, manifiesta, la ley permite el aumento de las pensiones.

En muchas ocasiones las pensiones de seguro social “son de risa”, ya que la canasta básica sube cada vez más, la inflación encarece los insumos alimenticios y la renta, y el dinero, en esa espiral de precios y salarios, nunca llega a ser realmente suficiente.

Desde hace ya algunos años el incremento del porcentaje del salario mínimo puede ser algo ficticio, dice el entrevistado.

Es necesario revisar si estas restricciones tienen un fundamento legal suficiente, si respetan los derechos de los asegurados y si son proporcionales al objetivo que se persigue, considera.

Rivero Evia recomienda a las personas próximas a pensionarse a que revisen su situación laboral y consulten a un especialista.

Muchos abogados se dedican a la materia del seguro social y pueden dar un mejor punto de vista al asegurado, ya que una decisión equivocada puede traer consecuencias económicas importantes durante toda su jubilación.

Estos acuerdos ni siquiera tienen un carácter de ley, reitera el dirigente.

Modalidad 40 El IMSS

Comentarios de Jorge Rivero Evia, presidente del Colegio de Abogados de Yucatán.

Defensa

“No puedo opinar en este momento si sería inconstitucional o no este acuerdo, pues implica temporalidad, pero lo que sí es que el ciudadano tiene varios medios de defensa a su favor”, expone Rivero Evia.

Recursos legales

“La misma normatividad establece el amparo indirecto en caso de que se considere que este acuerdo violente algún derecho humano”, dice. “También se tiene el juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que veo como la mejor fórmula porque se trata no de una ley, sino de un acuerdo”.

Jerarquía

“Esos acuerdos no escapan a la jerarquía normativa: primero es la Constitución, luego la ley, después los reglamentos y en un cuarto grado estarían estos acuerdos”.