El presidente Andrés Manuel López Obrador habla durante una conferencia de prensa matutina

CIUDAD DE MÉXICO.— En torno a la polémica que ha generado la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador para obtener el aval del Poder Legislativo y contar con facultades para reasignar el Presupuesto de Egresos “en situaciones de emergencia”, el despacho Integralia Consultores advierte sobre los riesgos que implica el plan presidencial.

De entrada, la firma dirigida por Luis Carlos Ugalde aclara que la Ley de Presupuesto, tal como está en la actualidad, ya incluye mecanismos para que el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, pueda modificar el presupuesto, con o sin previa autorización de la Cámara de Diputados.

El artículo 58 de esta Ley establece que, cuando las adecuaciones presupuestarias representen una variación mayor al 5% del presupuesto (total o por ramo o entidad), la Secretaría de Hacienda deberá reportarlo en los informes trimestrales al Congreso y la Comisión de Presupuesto podrá emitir opinión.

Artículo 21

Por otra parte, el Artículo 21 considera la disminución en los ingresos presupuestarios y las acciones que podría adoptar la Secretaría de Hacienda. Si la reducción equivale a un porcentaje mayor al 3% de los ingresos por impuestos, la Secretaría deberá poner a consideración de la Cámara de Diputados el monto de gasto a reducir por dependencia y entidad, y ésta podrá hacer modificaciones a la propuesta del Ejecutivo. Si la Cámara no emitiera opinión alguna, procede la propuesta original enviada por el Ejecutivo.

Más allá de esto que prevé la ley, ¿cuáles son los riesgos de aprobar el dictamen que plantea AMLO?

Integralia Consultores advierte que se le daría al presidente enorme discrecionalidad para modificar el presupuesto. El Ejecutivo podría hacer cambios libremente hasta por el 10% del presupuesto total aprobado (hoy el límite de libre modificación es para ajustes cuando los ingresos caen hasta 3%). El 10 por ciento del PEF 2020 equivale a 611 mil millones de pesos, equivalentes al 2.5 por ciento del PIB.

Cuestionable

Es cuestionable la definición de emergencia económica. No queda claro por qué se toma como parámetro el decrecimiento del 1% del PIB y no una cifra mayor a eso.

Las emergencias se definen a nivel constitucional: los temas de emergencia son del interés general de la Nación y, por tanto, deben ser consideradas en la Constitución (como sucede con la suspensión de garantías en el Art. 29 y con la emergencia sanitaria en el Art. 73), con la participación en ambos casos del Congreso.

Otro peligro es que falta un órgano decisorio para definir emergencia económica. Aunque se establezcan criterios “objetivos” para definir una emergencia económica, se carece de un órgano que sancione su existencia (que podría estar formado por representantes del Ejecutivo, del Senado, la Cámara de Diputados, el Banco de México y el Inegi).

Día decisivo

El proyecto de dictamen que será discutido y votado en el seno de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados el próximo martes 5, resuelve problemas de la iniciativa presentada por el Presidente, como definir emergencia económica, establecer un plazo de emergencia y considerar —en cierta medida— la participación de la Cámara de Diputados. Sin embargo, es evidente que amplía las facultades del presidente en materia de modificación presupuestaria.

Dos razones

Lo anterior es preocupante por dos razones. Primera, porque las modificaciones sin autorización legislativa podrán ser hasta del 10 por ciento del presupuesto. Aquí es importante mencionar que el Congreso mexicano puede reasignar cada año —lo que se denomina el monto negociable— una cantidad de entre 10 y 15% respecto de la iniciativa de presupuesto del Ejecutivo, en razón de que buena parte del gasto es ineludible.

De tal forma que el monto de libre reasignación que se le otorgaría al Ejecutivo es un porcentaje muy significativo respecto de lo que puede reasignar el Congreso cuando negocia y aprueba el presupuesto cada año. Pero acaso la razón más relevante para cuestionar esta reforma es que no se requiere cambiar la ley para que el presidente pueda responder a esta emergencia económica, pues ya se cuenta con los supuestos de los artículos 21 y 58 de la Ley de Presupuesto. El presidente puede enviar modificaciones al decreto de presupuesto aprobado a fines de 2019 y cuenta con la mayoría legislativa para aprobarlo.

Es necesario resaltar que en las últimas dos décadas el Ejecutivo —en los hechos— ha socavado el mandato del Congreso por prácticas recurrentes de sub-ejercicios del presupuesto que luego reasigna de forma libre, así como por una actitud pasiva y omisa de la Cámara de Diputados para dar seguimiento al ejercicio del gasto.

No obstante, la magnitud de lo que propone el presidente, además de trasladarlo a Ley con reglas muy laxas, no tendría precedentes en la historia presupuestaria del país.

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