De acuerdo con los artículos 49 y 50 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos el Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

La Constitución establece en el artículo 73 las facultades del Congreso General; en el artículo 74 las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados; en el artículo 76, las exclusivas de la Cámara de Senadores; en el artículo 78, las de la Comisión Permanente y en el artículo 77 lo respectivo a aquellos asuntos sobre los que puede resolver una de las Cámaras sin la intervención de la otra. Si requiere consultarlos pulse las ligas correspondientes.

Jessica E. Ruiz Rubio es licenciada en Periodismo y maestra en Gestión de la Mercadotecnia. Comenzó su carrera periodística en 2004, año en que ingresó a Grupo Megamedia. Se especializa en trabajos especiales, análisis de tendencias digitales, temas locales y gestión de redes sociales.