Estas son deducciones personales que admite el SAT en la declaración anual en rubros como salud, educación e incluso gastos funerarios
Estas son deducciones personales que admite el SAT en la declaración anual en rubros como salud, educación e incluso gastos funerarios

Presentar la declaración anual es una de las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para lo cual tienen derecho a deducciones personales.

Pero, ¿qué son las deducciones personales en la declaración anual y cuáles son aceptadas por el SAT?.

¿Qué son las deducciones personales?

De acuerdo con la página oficial del SAT, las deducciones personales “son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio”.

Deducciones personales que admite el SAT en la declaración anual

Los tipos de deducciones personales que admite el SAT en la declaración anual incluyen:

  • Gastos médicos
  • Gastos funerarios
  • Donativos.
  • Aportaciones complementarias.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Transportación escolar.
  • Depósitos en cuentas especiales para el ahorro.
  • Colegiaturas.
  • Créditos hipotecarios.

¿Sabes qué puedes deducir en tu Declaración Anual de personas físicas?

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— SATMX (@SATMX) April 18, 2023

Lo que debes saber sobre las deducciones personales en la declaración anual

Las deducciones personales que acepta el SAT en los mencionados rublos son:

Gastos médicos:

  • Honorarios médicos
  • Dentista, tratamientos y consultas
  • Servicios de psicología y nutrición
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias)
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
  • Honorarios a enfermeras
  • Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de $2,500, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista y se tenga el comprobante correspondiente para cada beneficiario

También son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.

Los gastos por salud son deducibles siempre y cuando hayan sido efectuados por el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos o nietos.

Gastos funerarios:

Son deducibles los gastos de funerales cuando estos no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 39.606,36 pesos.

Se pueden deducir los pagos hechos para el contribuyente, cónyuge o concubino (a) así como familiares directos (abuelos, padres, hijos o nietos) “siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $39.606,36 pesos”.

Donativos:

Pueden deducirse los donativos a instituciones autorizadas, que pueden ser consultadas aquí, o a la Federación.

El límite para deducir donativos es el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para las donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.

Educación:

Pueden deducirse las colegiaturas a instituciones educativas privadas que cuenten con validez oficial de estudios y con el comprobante de pago correspondiente.

Para esto, la cantidad pagada por cada alumno no debe superar los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda

  • Preescolar: $14,200
  • Primaria: $12,900
  • Secundaria: $19,900
  • Profesional técnico: $17,100
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500

También es deducible el pago de transporte escolar cuando éste sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para este se incluya en el gasto de colegiatura de todos los alumnos,

Aportaciones complementarias:

Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta (Afore), siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.

El monto de aportaciones que se podrá deducir debe menor del 10 % del ingreso anual acumulable del ejercicio fiscal o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $175,505.40.

Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.

Créditos hipotecarios:

Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.

En caso de fideicomiso, se consideran créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a estos fines.

Cuentas especiales y personales para el ahorro:

Puedes deducir depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.

Siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual. El monto de estos pagos o depósitos no deben exceder en el año de $152,000.00.

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Límite permitido para las deducciones personales en la declaración anual

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco UMA anuales equivalentes a $175,505.40 o del 15% del total de los ingresos, lo que resulte menor.

¿Cuándo se presenta la declaración anual 2024?

Este año, las personas físicas tienen como fecha límite el 30 de abril de 2025 para presentar su declaración anual de impuestos.

Las personas físicas son aquellas cuyos ingresos anuales superen los 400 mil pesos.

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