Libro de Dzilam de Bravo que data de 1902 y que por ser el duplicado se resguarda en el Registro Civil de Yucatán en Mérida. Foto de Flor Estrella Santana

De 1861 a 1900 funcionaron 119 oficialías en la entidad

“No es posible decir ‘este es el primer matrimonio civil (o nacimiento, tutelaje, defunción o divorcio) de Yucatán’ porque no tenemos todos los libros de todas las oficialías del Registro Civil”, destaca Ernesto Isabel Aké Ciau, analista administrativo de la Coordinación del Archivo Histórico del Estado, ubicado en Mérida.

Lo que sí podemos decir es cuál es el registro más antiguo que sobrevive hasta nuestra época, es decir, en los libros que resguardamos en el Archivo Histórico y que son aquellos que mandaron algunas Oficialías y además sobrevivieron a la destrucción por extravío, fuego, el paso del tiempo y otros factores, detalla.

En México, el Registro Civil se instauró por decreto del presidente Benito Juárez García el 28 de julio de 1859, al promulgar la Ley Orgánica del Registro Civil, que consta de apenas 43 artículos y es una de las llamadas Leyes de Reforma.

Considerando que para perfeccionar la independencia en que deben permanecer recíprocamente el Estado y la Iglesia, no puede ya encomendarse a ésta por aquél el Registro que había tenido del nacimiento, matrimonio o fallecimiento de las personas, registro cuyos datos eran los únicos que servían para establecer en todas las aplicaciones prácticas de la vida el estado civil de las personas; que la sociedad civil no podría tener las constancias que más le importan sobre el estado civil de las personas, si no hubiese autoridad ante la que aquellos se hiciesen registrar y hacer valer.


Ley Orgánica del Registro Civil, promulgada solo cinco días después de la Ley del Matrimonio Civil en 1959.

Surgen los jueces de Registro Civil

La ley del 28 de julio instauró la figura de “funcionarios que se llamarán jueces del estado civil”, que debían ser mayores de treinta años, casados o viudos y de notoria probidad, y les asignó la obligación de llevar por duplicado tres libros, denominados del Registro Civil: 1) Actas de nacimiento, adopción, reconocimiento y arrogación; 2) Actas de matrimonio y 3) Actas de fallecimiento; el juez debía firmar cada libro en su primera y última foja, renovarlos cada año y enviar el original al archivo del Registro Civil.

Cuando se supo de la publicación de las Leyes de Reforma, los sacerdotes católicos conminaron a todos a no hacer uso de las leyes o, de lo contrario, serían excomulgados; a pesar de ello, Juárez las promulgó en 1859, afirma Hegel Cortés Miranda en su ensayo “El Registro Civil a 150 años”, publicado por la UNAM.

El 31 de enero de 1860 Manuel Blanco, gobernador de Ciudad de México, capital del país, puso en vigencia las Leyes de Reforma, lo que propició que empiecen a llegar las solicitudes de registro de nacimientos, matrimonios y defunciones.

Hegel Cortés Miranda, al indicar que el registro de las actas no se inició de inmediato en todo México en 1859.

En Yucatán, eventualmente, se perdieron los registros de matrimonios asentados en 1859 y 1960 porque en el Archivo Histórico del Estado solo hay libros del Registro Civil desde 1861 y únicamente de algunas comunidades.

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En la dirección del Registro Civil de Yucatán en Mérida hay documentos antiguos, como un acta de nacimiento de 1959. Foto de Flor Estrella Santana

De 1861 a 1900 aproximadamente, 119 poblados de Yucatán tenían una Oficialía del Registro Civil”, precisa Aké Ciau. “Aquí, en el Archivo Histórico, tenemos libros de Mérida de hasta 1925 y libros de otros poblados de hasta 1900”.

“No podemos saber cuál fue el primer matrimonio civil de Yucatán porque en muchos pueblos no se abrieron Oficialías, o sea las bodas se asentaron en un poblado donde sí había Oficialía; además muchos archivos se perdieron en los mismos municipios; así que solamente podemos hablar del matrimonio civil más antiguo del que se tiene registro porque sobrevivió y llegó al Archivo Histórico”, subraya.


De 1861 a 1917, recuerda, cada Oficialía del Registro Civil en Yucatán registraba actas en cuatro libros: nacimientos, matrimonios, defunciones y, el último, tutelas y curatelas.

“Las tutelas registran al tutor que se hace responsable de un menor cuyos padres murieron o lo abandonaron; las curatelas, al curador que protege el patrimonio de menores o incapaces por enfermedad, edad u otro factor.

De 1918 en adelante se añaden los libros de divorcios. En el Archivo Histórico solo tenemos los de las Oficialías de Mérida”, indica Aké Ciau, así que no se cuenta con registros yucatecos de por lo menos tres años considerando que el presidente Venustiano Carranza promulgó la Ley de Divorcio el 9 de diciembre de 1914.

En el Archivo Histórico de Yucatán los libros de matrimonios más antiguos son de 1861 y de solo siete municipios: Calotmul, Maní, Mérida, Muna, Oxkutzcab, Peto y Tekax.

Flor de Lourdes Estrella Santana es Licenciada en Educación por la Uady. Ingresó a Grupo Megamedia en el año 2000. Ha sido reportera, redactora y editora. Escribe contenidos generales, especialmente sobre equidad de género, gobierno, educación y salud.