Rubén Osorio Paredes

Rubén Osorio Paredes (*)

Las niñas, niños y adolescentes, la mujer embarazada, las personas con alguna discapacidad, las personas declaradas en estado de interdicción y el cónyuge, concubina o concubinario que se dedique exclusivamente al trabajo en el hogar o al cuidado de los hijos o hijas gozan de la presunción de necesitar alimentos y por ende pueden iniciar por sí mismos o por conducto de su representante —en el caso de los menores de edad o personas con discapacidad— un proceso ante el juez para que decrete una pensión alimenticia a su favor y que debe de servir para sufragar gastos como la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto; las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento, en su caso, los gastos de funerales y respecto de niñas, niños y adolescentes incluyen los gastos necesarios para la educación básica y, en su caso, para que aprendan algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales, y de ser el caso lo necesario para procurar la habilitación o rehabilitación y desarrollo de personas con alguna discapacidad que requieren de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades, tratándose de los adultos mayores que carecen de recursos económicos, además de los alimentos todo lo necesario para su atención geriátrica.

Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes del deudor alimentario, respecto de otra calidad de acreedores de éste.

Los alimentos deben ser proporcionados de acuerdo con la posibilidad económica del que debe otorgarlos y a la necesidad de quien debe recibirlos.

Una vez fijada la pensión alimenticia por el juez, ésta debe ser aumentada conforme se incremente el salario mínimo general vigente en el lugar donde se ubique el domicilio del que está proporcionando la pensión y en el mismo porcentaje en que hubiere incrementado su salario, salvo que éste demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción y, en este caso, el incremento de la pensión se ajustará al incremento real de los ingresos del deudor.

El que proporciona la pensión, al cambiar de empleo, deberá informar al juez y al acreedor alimentario dentro de los 10 días siguientes al cambio acerca de la denominación o razón social de su nuevo trabajo, la ubicación de éste, el puesto o cargo que desempeñe y el monto del salario que percibe, a efecto de que continúe cumpliendo la pensión alimenticia decretada, para no incurrir en alguna responsabilidad.— Mérida, Yucatán.

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Rubén Osorio

Abogado. Titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático de la Universidad Anáhuac Mayab

 

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