feminicida de tahdziu

Rubén Osorio Paredes (*)

Hace 10 años, después de su divorcio, a Ana y a su hija le decretaron a su favor una pensión alimenticia consistente en ocho mil pesos al mes a cargo del padre de su hija y a favor de la menor.

Sin embargo, 10 años después dicha pensión sigue siendo la misma, no ha tenido variación en todos estos años y, desde luego, ese dinero que antes representaba cierto poder adquisitivo ahora alcanza para menos pues el costo de la vida es otro y las necesidades de la menor desde luego aumentan con su edad.

Aumentos en la pensión

Pues bien, hace 10 años, una vez fijada la pensión alimenticia por el juez, ésta debió ser aumentada conforme se incremente el salario mínimo general vigente en el lugar en donde se ubique el domicilio de padre. Lo anterior significa que si el salario mínimo subió en un año 2%, en ese mismo porcentaje debió aumentar el monto de la pensión alimenticia. Y así sucesivamente por cada año. Si Ana hubiese reclamado la actualización de su pensión por cada año, dicha pensión el día de hoy no sería seguramente por 10 mil pesos sino por más ya que se estaría actualizando año tras año conforme se incrementa el salario mínimo.

Solución

Si durante 10 años Ana nunca solicitó la actualización de la pensión alimenticia conforme al incremento del salario mínimo, ella puede el día de hoy solicitar al juez se gire un oficio al fondo auxiliar a fin de que informe el estado de los depósitos realizados en este caso de los últimos 10 años, acto seguido se presenta una planilla de liquidación donde se desglosen las cantidades adeudadas conforme a las actualizaciones del salario mínimo de los últimos 10 años en este caso para que el juez después de revisarlas requiera el pago de dichas cantidades adeudadas.

Si la pensión es en porcentaje

En el caso de que la pensión esté en porcentaje, las cantidades aumentarán naturalmente en la misma cantidad en que se hubiese incrementado el salario del deudor. Si la pensión equivale al 30% de los ingresos del padre y se incrementa su salario, en consecuencia, la cantidad que se percibe de pensión también aumentará. La cantidad que resulta del 30% de 10 mil es menor que el 30% de 15 mil, por ejemplo.

Al cambiar de empleo, el deudor alimentario deberá informar al juez y al acreedor alimentario, dentro de los 10 días siguientes al cambio, la denominación o razón social de su nuevo trabajo, su ubicación, el puesto o cargo que desempeñe y el monto del salario que percibe, a efecto de que se continúe cumpliendo la pensión alimenticia decretada, para no incurrir en ninguna responsabilidad.— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

Rubén Osorio

Abogado. Titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático en la Universidad Anáhuac Mayab

 

Si el salario mínimo subió en un año 2%, en ese mismo porcentaje debió aumentar el monto de la pensión alimenticia…

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