Se tiene a veces la idea de que la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos es únicamente en las elecciones.
Presumimos la alta participación de la ciudadanía yucateca en los procesos electorales, porque ocupamos el primer lugar nacional. Pero también las ciudadanas y los ciudadanos del Estado han participado en los procesos de plebiscito que se han efectuado.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, el Referéndum y la Iniciativa Popular en Yucatán, se han presentado siete solicitudes para la celebración de un plebiscito, uno por cada año, con excepción de los años de proceso electoral.
De esas 7 solicitudes, dos no procedieron, en cuatro ocasiones la autoridad responsable se ha desistido de llevar al cabo el acto a someterse a consulta y en tres procesos los resultados han sido vinculantes.
En otros estados del país, el plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana que casi no se utiliza. Sin dejar de señalar que es necesaria una reforma a la Ley de Participación Ciudadana de nuestro Estado para que esté a la vanguardia, para que los mecanismos que no se han utilizado, que no se han materializado en ninguna iniciativa popular o referendum, se revisen y se integren nuevos mecanismos que permitan a la ciudadanía participar de manera activa, informada y cercana a las autoridades.
En el caso de Yucatán, somos el único Estado de la República mexicana que contamos con un Catálogo de Políticas Públicas y Actos Gubernamentales Trascendentales, el cual ha permitido la participación activa de la ciudadanía yucateca en los procesos de plebiscito, por tener el conocimiento anticipado de los actos, políticas y obra pública que las autoridades estatales y municipales pretenden ejecutar y que tienen un impacto en la vida pública y el interés social de su comunidad.
Este Catálogo es dado a conocer a la ciudadanía para que se informe sobre los actos gubernamentales que las autoridades de su municipio o del Estado pretendan realizar y en caso de no estar de acuerdo, puedan solicitar un plebiscito.
Los actos trascendentales, de acuerdo con la Ley de Participación Ciudadana de Yucatán, son todo acto o resolución de una autoridad cuyos efectos y consecuencias puedan causar un beneficio o perjuicio directo o indirecto, de manera permanente, general e importante, para los habitantes de un municipio, de una región o de todo el Estado.
En una etapa preliminar las personas interesadas presentan la petición ante el Instituto electoral estatal, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la última publicación del Catálogo; salvo que se trate de políticas públicas o actos del Ejecutivo del Estado con impacto en todo el territorio estatal, en cuyo caso el plazo, será de 45 días naturales.
La ciudadanía yucateca ha demostrado ser un ejemplo de civilidad para el resto del país. Participamos en comités vecinales, consejos ciudadanos, organizaciones sociales, se exige a las autoridades y esperamos que continúe así y que este año participe activamente en la llamada Democracia Directa.— Mérida, Yucatán.
mariadelmartrejo@gmail.com
Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del Iepac
