La principal garantía de la independencia del Poder Judicial radica en la división de poderes, esto es, la definición de un ámbito propio de actuación para cada parte que no puede ser vulnerado por las otras, aunque esto no excluye la cooperación y dependencia recíprocas de los poderes.

Para que exista una auténtica división de poderes, ordenada por el artículo 49 constitucional, es premisa esencial que exista equilibrio de poderes. Ese equilibrio de poderes no sería posible sin un sistema de frenos y contrapesos.

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