Rubén Osorio Paredes (*)
Envejecer no debería significar quedar en el abandono. Sin embargo, muchos adultos mayores enfrentan carencias económicas, enfermedades y dependencia, a veces sin el apoyo familiar necesario. Frente a esa realidad, la ley es clara: existe una obligación jurídica de alimentos a favor de los padres cuando se encuentran en estado de necesidad.
Hablar de este tema no busca confrontar a la familia, sino ordenar responsabilidades y prevenir situaciones de vulnerabilidad que la propia ley está llamada a corregir.
¿Existe obligación legal de dar alimentos a los padres?
Sí. El derecho de alimentos no se limita a los hijos menores de edad. La legislación reconoce que los padres —en especial los adultos mayores en situación de vulnerabilidad— pueden exigir una pensión alimenticia a sus hijos cuando carecen de medios suficientes para subsistir.
La obligación principal recae en los hijos, quienes no pueden dejar en abandono a sus progenitores.
¿Qué se entiende jurídicamente por “alimentos”?
En materia familiar, los alimentos no se reducen a la comida. Comprenden: alimentación, atención médica y medicamentos, vivienda, vestido, y todo lo indispensable para garantizar una vida digna acorde con la edad y condición del adulto mayor.
¿Qué ocurre si los hijos no pueden cumplir? La ley también contempla escenarios reales.
Si se acredita que los hijos carecen de posibilidad económica suficiente, la obligación puede extenderse a los descendientes más próximos en grado, es decir, a los nietos.
Esta extensión no es automática. El juez analiza: la capacidad económica de cada familiar, el grado de necesidad del adulto mayor, y la proporcionalidad de la carga alimentaria.
Ejemplo práctico:
Un adulto mayor vive solo, padece una enfermedad crónica y no cuenta con ingresos ni pensión. Sus hijos no aportan apoyo económico alguno. En este supuesto, el adulto mayor puede solicitar judicialmente una pensión alimenticia. Si se demuestra que los hijos no tienen recursos suficientes, el juez puede valorar la participación de los nietos, siempre de manera razonable y proporcional.
Solicitar alimentos no es un castigo ni una ruptura familiar. Es un mecanismo legal de protección que busca garantizar condiciones mínimas de dignidad en una etapa particularmente vulnerable de la vida. La prevención comienza en la familia; cuando ésta falla, la ley interviene para restablecer el equilibrio.
La obligación de alimentos hacia los padres no es una carga moral abstracta: es un deber jurídico vigente que refleja el principio de solidaridad familiar. Cumplirlo fortalece a la familia; ignorarlo expone a consecuencias legales. El derecho de alimentos a favor de los adultos mayores existe para recordar algo esencial: la responsabilidad familiar no termina cuando los padres envejecen; se transforma en un deber de cuidado, respeto y protección.— Mérida, Yucatán
Doctor en derecho, titular del despacho Rubén Osorio y asociados
