El “interés legítimo” se ha convertido en una de las principales discusiones actuales en el acceso a la justicia en México.
Por esto, es de particular relevancia la resolución del pasado 27 de mayo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que, como indica el máximo tribunal en un comunicado, “las personas pertenecientes a las comunidades mayas de Sitilpech, Kinchil y Chapab, en el estado de Yucatán, tienen interés legítimo para impugnar la Norma Técnica Ambiental NTA 001 SDS 22, que regula el diseño, operación y abandono de los centros de producción porcícola en esa entidad”.
El interés legítimo puede definirse de manera sencilla como la cuestión de “quién tiene derecho a demandar”, según Roberto Sánchez, abogado de Kanan Derechos Humanos, la organización que acompañó el juicio de amparo resuelto por la Suprema Corte.
Como explica Santiago Aguirre, del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el interés legítimo “entró en 2011 a la Constitución y a la Ley de Amparo, con el propósito de ensanchar la puerta de entrada a la justicia”, al posibilitar que acudan al amparo quienes se sientan “afectados por actos, omisiones o leyes […] aún cuando no exista estrictamente una violación directa a uno de sus derechos subjetivos en lo específico”.
El ejemplo clásico, ilustra Aguirre, “es el de la persona o grupos de personas que se duelen de una afectación al medio ambiente que no ocurre en su propiedad personal” (“Ley de Amparo: el ‘interés legítimo diluido’”, Nexos, 22-9-25).
El interés legítimo ha permitido algunos avances en materia de derechos humanos en México. Por eso, ha resultado de gran preocupación para organizaciones y especialistas en derechos humanos la reforma a la Ley de Amparo del 16 de octubre del año pasado.
Tras la reforma, el Artículo 5 de la Ley establece que “Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo”.
Para organizaciones y especialistas, esta reforma resulta un retroceso, pues no sólo se exige una “lesión jurídica real, actual y diferenciada”, sino también probar que la anulación del acto reclamado “produzca un beneficio cierto”. Si las reformas de 2011 ensanchaban la puerta al acceso a la justicia, la de 2025 la hacía más estrecha.
Especialistas en derechos humanos han denunciado que el Artículo 5 de la nueva Ley de Amparo resulta contrario al derecho ambiental, particularmente al principio precautorio, el cual, de acuerdo con una tesis de la SCJN, “se aplica a los riesgos inciertos, es decir, se desarrolla dentro de un espectro de incertidumbre en cuanto a la existencia y consecuencias de una conducta o actividad determinada en el medio ambiente, por lo que la elección de las acciones preventivas se lleva a cabo a partir de la evidencia científica existente sobre los posibles impactos de aquélla”.
El Acuerdo de Escazú, tratado internacional sobre sobre acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales, firmado y ratificado por México y en vigor en nuestro país, establece que los Estados se guiarán por principios como el precautorio. Al ser un tratado internacional, este Acuerdo se coloca por encima de la Ley de Amparo.
En un evento organizado por el Instituto Federal de la Defensoría Pública la semana pasada, un magistrado planteó que, aplicada de manera literal, la nueva Ley de Amparo sí puede resultar restrictiva, por lo que las personas operadoras de justicia deben tener la sensibilidad para interpretar la ley en términos de acceso a la justicia e igualdad acorde al marco institucional. Eso fue lo que hizo la SCJN en el caso que resolvió el pasado 27 de mayo.
La norma técnica ambiental (NTA) sobre el diseño, operación y abandono de los centros de producción porcícola se publicó el 23 de diciembre de 2022 en un contexto social que, como reconoce la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS) en el documento, “ha experimentado un incremento notable de actores que han manifestado inquietudes por los impactos percibidos de la actividad”. Entre los actores -no mencionados por el documento- se encuentran numerosos habitantes de Homún, Kinchil, Chapab y Sitilpech.
El lenguaje mismo de la NTA es indicativo de la posición favorable hacia la industria, pues refiere a “inquietudes”, no a denuncias y demandas sociales y legales, y a “impactos percibidos”, no a los impactos ya documentados por especialistas, organizaciones de derechos humanos y colectivos comunitarios.
Asimismo, la NTA se publicó en un contexto en el que la mayoría de los centros de producción porcícola no contaban con todos los permisos para operar. Como documentó la Semarnat unos meses más tarde en su “Dictamen diagnóstico ambiental”, “para más del 60% de las granjas no se logró identificar algún título de concesión o permiso de descarga de aguas residuales”. En un informe, Greenpeace reportó que en Yucatán sólo 18 granjas porcinas tenían Manifestación de Impacto Ambiental. Ninguno de los proyectos había consultado con las comunidades mayas que podían resultar afectadas.
En este contexto, la NTA tenía como propósito que los centros de producción porcícola se pusieran al día en sus permisos: factibilidad urbano ambiental, autorización de impacto ambiental, de uso de suelo municipal, así como una serie de requisitos como contar con sistemas de tratamiento primario, secundario, terciario y de desinfección de aguas residuales. La consulta a comunidades indígenas no era uno de estos requisitos, como denunciaron las personas mayas de Chapab y Kinchil y Kanan en su demanda.
El documento se puso a consulta pública el 13 de septiembre de 2022, pero las autoridades no consultaron a las comunidades mayas que pudieran resultar afectadas.
La consulta pública de las manifestaciones de impacto ambiental es un procedimiento muy distinto al derecho a la consulta indígena, tema que ha sido claramente desarrollado por la Relatoría especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas en su “Nota técnica sobre la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en México”: “los procesos de consulta ciudadana diseñados para la población nacional en general no garantizan las salvaguardas de los derechos de los pueblos indígenas consagradas en los estándares internacionales de derechos de los pueblos indígenas”.
Esta omisión se puede deber a distintas razones. Una es la interpretación del derecho por parte de las autoridades. Al menos un par de funcionarias y funcionarios públicos me han comentado que no hay ninguna ley que ordene la consulta a comunidades indígenas sobre las granjas porcícolas, a diferencia de los ámbitos de los organismos genéticamente modificados y los proyectos de energía, en donde sí hay leyes secundarias que ordenan la consulta sobre dichas materias.
Al respecto, cito de nuevo a la Relatoría especial sobre derechos de pueblos indígenas: “es necesario subrayar que la ausencia de una legislación específica no exime al Estado del deber de consultar a los pueblos indígenas conforme a sus obligaciones internacionales” (A/HRC/39/17/Add.2).
En el caso de la NTA, el Juzgado Primero de Distrito no entró al fondo del asunto sobre si la norma debía ser consultada o no, sino que partió del supuesto de que las personas quejosas no tenían interés legítimo porque no acreditaron una vulneración a sus derechos humanos.
El Pleno de la Suprema Corte revocó la sentencia del Juzgado de distrito y “reconoció que las personas que promovieron el juicio de amparo acreditaron residir en localidades donde se realizan actividades reguladas por la norma, por lo que demostraron habitar el entorno adyacente del ecosistema posiblemente afectado, circunstancia suficiente para reconocerles interés legítimo. Asimismo, precisó que la autoadscripción indígena puede ser suficiente para acreditar dicho interés cuando se alega la vulneración a los derechos de su comunidad, por lo que no puede negárseles de manera automática el acceso al juicio de amparo”.
Como señala Kanan en un comunicado de prensa, “el caso inédito resuelto en la Suprema Corte sienta un precedente sobre la industria porcícola en el Estado de Yucatán, y apertura la posibilidad de continuar la lucha por la sostenibilidad y construcción social frente a la crisis ambiental en la entidad”.
Los representantes de la industria porcícola han señalado en repetidas ocasiones que hay actores que “satanizan” a dicha industria. En respuesta a las declaraciones del Relator especial de la ONU sobre sustancias tóxicas y derechos humanos sobre los impactos de la industria de carne porcícola en Yucatán, organizaciones de porcicultores señalaron que el sector ha formalizado convenios de mejora regulatoria con autoridades federales, estatales y municipales para el tratamiento de aguas residuales en más de 40 unidades de producción.
Sin embargo, uno de los problemas de fondo, tanto en la elaboración de la NTA, como en los convenios entre el sector porcícola y el Estado, es la exclusión de la participación de las comunidades mayas afectadas. Esto es lo que tendrá que tomar en cuenta el Juzgado de Distrito y cualquier otra decisión que pueda afectar a las comunidades mayas.
Investigador del Cephcis UNAM
