Mérida, Yucatán.- La noche del lunes 22 de abril fue trágico para una familia, luego de que un menor que se hallaba jugando en un parque de Mérida recibió una mortal descarga eléctrica, por lo que surge la duda hasta qué punto es responsable la Comisión Federal de Electricidad (CFE) u otra entidad, lo cierto es que en 2018 un caso sentó un precendente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El hecho que se ha politizado en las últimas horas ocurrió en una de las canchas de la unidad deportiva ubicada del parque de la colonia Azcorra, en la calle 26 entre 71 y 71-A, cuando la víctima de 13 años jugaba fútbol con otros compañeros, e intentó recoger el balón atorado en el enrejado de la portería, pero al tocar uno de los postes recibió la mortal descarga de energía.
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Vecinos aseguran que ya habían reportado que había desperfectos y que ya había lesionado a otras personas, pero dijeron que no se atendió la falla, ahora serán las autoridades competentes quienes deslinden responsabilidades para esclarecer si la CFE tiene responsabilidad en el hecho o si corresponde al municipio.
Mientras tanto, lo cierto es que han existido casos similares de personas que han recibido descargas eléctricas, donde se ha solicitado a la CFE indemnizar a víctimas o familiares porque se debe a deficiencias en la operación que involucra a postes o cables de la empresa estatal.
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Casos de descargas eléctricas
En diciembre de 2020, luego de que un menor de edad falleció electrocutado con cables de alta tensión en Boca del Río, Veracruz, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) solicitó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) reparar el daño de manera integral a la familia.
Y es que la CFE no atendió la seguridad en los cableados, tal y como lo establecen normas al respecto.
Antes, en 2019, la CNDH también determinó que sí fue culpa de la CFE que una persona recibiera una descarga eléctrica cuando estaba en el balcón de un edificio de Ciudad de México, aunque la empresa estatal se deslindó.
El caso de indemnización a una víctima de descarga que sembró precente ante la SCJN
Previamente, en noviembre de 2018 se dio a conocer que por unanimidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó la protección de la justicia a un ciudadano que exigió una indemnización a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), luego de sufrir lesiones por descarga eléctrica.
La empresa “sí puede ser demandada por responsabilidad patrimonial del Estado”, indica la sentencia.
Y a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala resolvió el amparo directo en revisión 2731/2018, cuyo asunto deriva de un juicio ordinario civil en el que un particular demandó a la CFE una indemnización por la incapacidad que le provocó una descarga eléctrica, que en ese caso provino de cables de alta tensión.
Tras un juicio, finalmente la resolución planteó una acción por responsabilidad civil objetiva fundada en la creación de un riesgo con motivo de la transmisión y distribución de energía eléctrica a cargo de la CFE, y correspondió a los tribunales ordinarios del Poder Judicial de la Federación en materia civil.
¿En qué casos CFE debe indemnizar a quienes reciben una descarga eléctrica?
Así, la Primera Sala analizó la naturaleza, objeto y finalidad de la CFE como empresa productiva del Estado y determinó que los daños que se generen con motivo la prestación de un servicio público deficiente, como es la transmisión y distribución de energía eléctrica, actualizan la responsabilidad patrimonial del Estado.
Destacó que al margen de que el artículo 1913 del Código Civil Federal contemple la acción por responsabilidad civil objetiva que procede cuando una persona hace uso de un mecanismo peligroso por sí mismo, el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Federal indica que:
“Es determinante al señalar que la responsabilidad objetiva procede por los daños que cause, no cualquier persona, sino el Estado, con motivo de su actividad administrativa irregular, lo cual abarca la prestación deficiente del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”, en términos de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal.
Por este motivo, la Primera Sala determinó que en la vía administrativa deben reclamarse los daños que se generen con motivo de la transmisión y distribución de energía eléctrica. Consecuentemente se revocó la resolución materia de la revisión.
¿Por qué vía se reclaman los daños?
¿Por cuál vía se reclaman los daños que se generan por la transmisión y distribución de energía eléctrica? Por ejemplo, cuando una persona sufre una descarga eléctrica en una instalación propiedad de la CFE.
En marzo de 2021, la SCJN resolvió que la vía es la administrativa (como el caso que contamos de 2018), pues la transmisión y distribución de energía es un servicio público prestado por cuenta del Estado y, en consecuencia, resulta aplicable el régimen de responsabilidad patrimonial.
