Hablemos de Bioética
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 18, dice que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”.
Además de esta normativa jurídica, existen algunas recomendaciones en materia de salud, pero, más bien, dentro del orden moral (puesto que si no son cumplidas no existe sanción alguna).
Libertad y respeto
Una sería la Carta de los Derechos Generales de los Médicos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), donde no está plasmado un derecho a la objeción de conciencia como tal, pero anota en su primer precepto sobre el derecho a “ejercer la profesión de forma libre y sin presiones de ninguna naturaleza”, que se refiere a que el médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico), y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas.
Derecho del paciente
En la contraparte, la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes, en su cuarto precepto acerca de “decidir libremente sobre su atención”, consigna que el paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.
Otros documentos, de la Comisión Nacional de Bioética, son el Código de Bioética para el Personal de Salud 2002, cuyo capítulo IV consigna “potestades bioéticas del personal de salud”, y su artículo 28 dice que “el personal de salud podrá rehusarse a aplicar medidas diagnósticas y terapéuticas que a su juicio pongan en riesgo la vida, la función de los pacientes o su descendencia, bien sea a petición de los propios pacientes, de sus superiores jerárquicos o autoridades institucionales, cuando se oponga a la práctica médica comúnmente aceptada, a los principios bioéticos, a sus capacidades profesionales o a razones de objeción de conciencia”.
El juicio de la conciencia es un juicio que ordena lo que el hombre debe hacer o no hacer, o bien que valora un acto ya realizado por él. Es un juicio que aplica a una situación concreta la convicción racional de que se debe amar, hacer el bien y evitar el mal.
Conciencia moral
El Catecismo de la Iglesia Católica también nos indica: “la conciencia moral es un juicio de la razón por el que la persona humana reconoce la calidad moral de un acto concreto que piensa hacer, está haciendo o ha hecho. En todo lo que dice y hace, el hombre esta obligado a seguir fielmente lo que sabe que es justo y recto” (n. 1778).— Presbítero Alejandro de J. Álvarez Gallegos, doctorando en Bioética
“En todo lo que dice y hace, el hombre esta obligado a seguir fielmente lo que sabe que es justo y recto”
