La “Ley 3 de 3” contra la violencia aprobada en Yucatán en mayo de 2022 es considerada como la más avanzada del país porque, entre otros aspectos, impide que las personas acusadas de agredir a las mujeres ocupen cargos de elección popular o puestos en el gobierno, sin necesidad de tener una sentencia firme, confirma la activista Yndira Sandoval Sánchez, aunque hay confusión al respecto.
El Diario entrevistó a la activista, originaria del Estado de México y una de las principales impulsoras de la “Ley 3 de 3”, durante su última visita a Mérida.
En la conversación sostuvo, como publicamos ayer, que en Yucatán “sólo basta con exhibir antecedentes de denuncias e historial de violencia” de los acusados de agresión a mujeres, para que éstos no puedan ejercer puestos públicos. Lo mismo pasa con los deudores alimenticios morosos.
No obstante esta disposición legal, añadió, el gobernador Mauricio Vila Dosal propuso al Congreso una terna para nombrar nuevo magistrado del Tribunal Superior de Justicia, en la que figuraba Luis Armando Mendoza Casanova.
Esta persona, que antes fue juez e integrante del Consejo de la Judicatura, ha sido acusado de violencia en contra de las mujeres y de impericia en un caso de violación, cuando estuvo al frente de un juzgado.
En contra de la Ley 3 de 3
Pese a esos señalamientos, el Congreso admitió su designación como magistrado, en contra de la “Ley 3 de 3”, que un año antes todos los elementos de esa legislatura habían aprobado, dijo la activista.
Como también ya publicamos, varias organizaciones civiles presentaron una demanda de amparo en contra de ese nombramiento, que ya fue admitida por un juez de Distrito.
Modificaciones
La “Ley 3 de 3” no es propiamente una ley, sino un conjunto de modificaciones al artículo 38 de la Constitución federal, con el objeto de impedir el acceso a cargos públicos a los agresores de mujeres.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó esas modificaciones, a sugerencia de cientos de organizaciones feministas, en marzo de 2023.
Así, en la fracción VII de ese artículo estableció que “los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual y por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”.
Esta modificación constitucional fue posterior a la que hizo el Congreso yucateco, que adoptó los planteamientos de las organizaciones de defensa de las mujeres y las niñas, comprendidas en lo que se llama la “Ley 3 de 3”, y modificó cinco artículos de la Constitución local, en mayo de 2022, siendo el primer estado en hacerlo.
Estos artículos tienen que ver con los requisitos para ocupar puestos públicos, desde gobernador, alcalde, regidor, legislador, hasta magistrados del Tribunal Superior y otros del Poder Judicial, y prohíben el nombramiento de personas acusadas de agredir mujeres.
Concepto clave
A todos estos artículos se les añadió un párrafo que no habla específicamente de sentencia firme, sino dice que para acceder a esos cargos es requisito “no tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio”.
En la entrevista, el Diario le preguntó a Yndira Sandoval si este párrafo de la Constitución yucateca implica que para ocupar un cargo público se necesite una carta de antecedentes no penales.
“No, no es lo mismo”, respondió. “Antecedentes no penales tiene que ver por un asunto de discriminación que permite la no reinserción social y se pide en la iniciativa privada…
(Según Wikipedia, los antecedentes penales “es la constatación oficial de que una persona ha sido condenada con sentencia firme por un delito”).
Además, dice Sandoval Sánchez, “hay muchos críticos de la ‘Ley 3 de 3’ que no leen bien la fracción II del artículo 38 constitucional, según la cual los derechos de los ciudadanos se suspenden cuando éstos cuenten con vinculación a proceso”. (Esta fracción, empero, dice textualmente que los derechos se suspenderán cuando la persona “esté sujeta a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión).
Es por esto que, basada en estos artículos, la magistrada presidenta del Tribunal Superior, María Carolina Silvestre Canto Valdés, declaró el 18 de diciembre que el nombramiento de Mendoza Casanova no viola la “Ley 3 de 3”.
Amparo ante la Ley 3 de 3
Por esta misma razón, el abogado que presentó la demanda de amparo en contra de ese nombramiento, Jorge Fernández Mendiburu, declaró al Diario el 8 de enero que como el magistrado Mendoza no tiene sentencia firme por el delito de agresión a mujeres, la demanda de amparo se basó en la violación de otros ordenamientos legales, no en la llamada “Ley 3 de 3”, sino en algunos que hacen referencia a la capacidad de trabajo, la honorabilidad y el prestigio de los aspirantes a magistrado.
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